CCOO denuncia ante la Inspección de trabajo la situación de los archivos de Vilagarcía


3 nov 2011




Escrito remitido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



Denuncia

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PONTEVEDRA. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


DENUNCIANTE:

Ana Belén Rodríguez López, con D.N.I. nº

Delegada de Prevención de COMISIONES OBRERAS. Sector de Justicia de Galicia.

Dirección: Local sindical de los Juzgados de A Parda (Ponte-vedra)

DENUNCIADOS

(1) DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA

Dirección: Praza de Europa 5-A-4º . Polígono de Fontiñas. Santiago de Compostela (A Coruña)

(2) DELEGADO PROVINCIAL DA CONSELLERÍA DE XUS-TIZA DE PONTEVEDRA
Dirección: Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia. C/ Fernández Ladreda nº43 (Pontevedra)




En mi calidad de delegada de salud laboral del sector de Justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS interpongo denuncia contra los arriba indicadas en relación con el estado de insalubridad en que se encuentran los ARCHIVOS DE LOS JUZGADOS DE VILAGARCÍA DE AROUSA, en especial el archivo correspondiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2, y sobre la base de los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- Este sindicato ha solicitado de la Dirección Xeral de Xustiza en reiterados escritos presentados ya desde el año 2009 el expurgo y redistribución de los archivos que se encuentran en el sótano del edificio judicial de Vilagarcía de Arousa, sito en Avda. de la Marina nº11 de aquella localidad, dado el lamentable estado en que se encontraban.

Se acompañan escritos de fechas 31.03.09 y 11.03.2010

SEGUNDO.- Pese a las insistentes solicitudes, la Dirección Xeral no ha puesto remedio a esta situación, dejando que el estado de los archivos derivara a una situación de insalubridad tal, que acabó – como no podía ser de otra manera – con la aparición de ratas y pulgas en dichos locales. En concreto, el archivo correspondiente al Juzgado de Instrucción Número Dos.

La aparición de las pulgas se acredita en virtud de informe facultativo de una trabajadora a quien su médico de cabecera le informó que la afección que pa-decía obedecía a mordedura de pulgas. Hemos de señalar que esta trabajadora no ha entrado en contacto con otro lugar insalubre distinto a su puesto de trabajo.

Se acompaña escrito de fecha 4 de octubre de 2011

TERCERO.- Tras la presentación de este último escrito, la Dirección Xeral nos comunicó que con fecha 4.10.2011 la empresa INGESAN (encargada del mantenimiento de los edificios judiciales) había aplicado un “insecticida” (sic).

Se acompaña comunicación de la Dirección Xeral de fecha 7.10.2011

Queremos señalar que ninguno de los trabajadores fue informado con antelación y por escrito sobre las fechas y horas de aplicación de los productos químicos ni sobre ninguna medida preventiva.

Se acompaña escrito presentado por CCOO con fecha 27 de octubre de 2011.

CUARTO.- Respecto al expurgo y reordenación del archivo, la Dirección Xeral no ha tomado medida alguna para solucionar el problema por lo que entende-mos que, con el tiempo, la ratas y las pulgas – caso de haber desaparecido – regresarán a los archivos.

Pero aunque esto no sucediese, el estado en que se encuentran estas dependencias carece de las mínimas condiciones exigibles debido a que los ar-chivos hace ya años que carecen de espacio para seguir almacenando procedimientos. Recordemos también que, junto con los expedientes se almacenan las piezas de convicción (los útiles o instrumentos de delito) la inmensa mayoría de dudosa procedencia y pésimo estado.

Por otro lado, este es un problema que aumenta exponencialmente puesto que cada año hay más procedimientos y piezas de convicción para archivar – en un lugar ya carente de espacio – siendo los trabajadores del cuerpo de Auxilio Judicial quienes tienen que lidiar en solitario con esta problemática a la que la Dirección Xeral no puede o no quiere darle solución esperando, al parecer, que sean los propios trabajadores quienes suplan su inacción.

F U N D A M E N T O S

PRIMERO.- la Ley de Prevención de Riesgos Laborales - en su artículo 14 - y el Convenio 155 de la OIT- en su artículo 16 - establecen que el empresario que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Es, por ello, deudor de seguridad. El incumplimiento de esa obligación conlleva la responsabilidad administrativa, penal, civil, laboral y de seguridad social del infractor.

La Consellería incumple, por tanto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que fija los principios generales de tutela de la salud y garantiza la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. 
Concretamente, se vulneran los artículos 14,15 y 20, así como el Reglamento de los Servicios de Prevención, que regula el cumplimiento de dos importantísimas obligaciones empresariales, como son la evaluación de riesgos y la organización de recursos para la prevención.

SEGUNDO.- el artículo 2 del Capítulo I del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que se entenderán por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

En este sentido, conviene aclarar que una de las funciones encomendadas al cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia es la de realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales (art. 478.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por lo que su permanencia en las dependencias de los archivos es de obligado cumplimiento.

Por su parte, el artículo 3 del Capítulo II del Real Decreto antes citado, recoge la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 31/95 de Pre-vención de Riesgos Laborales, corresponde a la Inspección de Trabajo la fun-ción de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por su parte, el artículo 43 dispone que cuando el Inspector de Trabajo comprobase la existencia de la infracción requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.

Por todo lo expuesto:

SOLICITO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que teniendo por presentada esta denuncia contra los arriba indicados, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe su veracidad practicando – a la mayor brevedad - la oportuna visita a las dependencias a los ARCHIVOS DE LOS JUZGADOS DE VILAGARCÍA DE AROUSA, sito Avda. de la Marina nº11 (Vilagarcía de Arousa), especialmente el archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2, levantando posteriormente, si procede, la correspondiente Acta de infracción.

Asimismo, intereso se me tenga por parte a todos los efectos en mi condición de interesada, notificándome el resultado de las gestiones.

Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente denuncia, interesa la firmante que se me comunique el momento que se proceda a la inspección, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LPRL.

Pontevedra, 2 de noviembre de 2011

Fdo.- Ana Belén Rodríguez López, sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS.