Los becarios cotizarán a la Seguridad Social gracias a la Reforma de Pensiones


27 oct 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 2011, se publica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.



MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Seguridad Social
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.



Nota informativa de CCOO

Los becarios cotizarán a la Seguridad Social gracias a la Reforma de Pensiones

Según CCOO podrán beneficiarse de la medida más de 2 millones de jóvenes estudiantes universitarios y de formación profesional, que a partir de ahora, verán mejorada sus carreras de cotización de cara a la jubilación.

La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno el pasado mes de febrero, incluye una serie de medidas que mejoran las carreras de cotización de jóvenes y mujeres, una de ellas se pone hoy en marcha con la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el procedimiento al que obligaba la reciente Ley de Reforma de Pensiones para que los jóvenes estudiantes universitarios y de formación profesional, coticen a la Seguridad Social.

Según informa la secretarías confederales de Juventud y de Seguridad Social de CCOO, esta cotización afectará a las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía (ayuda de desplazamiento, gastos de manutención, etc.). Estos becarios serán considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca estarán obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios tendrán derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización se extenderá durante todo el periodo que dure la beca.

Las becas en ningún caso podrán utilizarse para sustituir un puesto de trabajo que deba estar cubierto por un trabajador con contrato laboral. De hecho, el registro de las becas ayudará a controlar por parte de la administración y de las organizaciones sindicales que esta figura se utilice realmente con el objetivo de ser un instrumento formativo que ayude a adaptar la formación recibida con la realidad productiva de las empresas y como etapa de transición al empleo.

Del mismo modo, el Real Decreto incluye a los jóvenes becarios en el extranjero que ahora verán suprimidos los requisitos que la legislación anterior les impedía acceder a la cotización en la seguridad social española mediante un convenio especial como trabajadores emigrantes. La legislación anterior les exigía haber estado dados de alta un mínimo de tres años completos con anterioridad a la beca en el extranjero, lo que en la práctica impedía que los jóvenes estudiantes pudiesen cotizar.

Por último, el Real Decreto establece la posibilidad de que las personas que hayan tenido una beca con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, y con independencia de cuánto tiempo haga de ello, podrá “recuperar” hasta 2 años de cotización por ellas mediante la suscripción de un convenio especial de coste reducido, y el pago podrá fraccionarse. Estos becarios anteriores a la reforma podrán solicitar la “recuperación” de estas cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc, han sido incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de los colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trata por tanto de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del Diálogo Social y construida en base a medidas que buscan el equilibrio entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables.