Sobre la nueva Ley del Registro Civil


15 jul 2011




En el día de ayer, en su vuelta del Senado, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley del Registro Civil.

Como sabéis, el proyecto de Ley había sido aprobado en el Senado a finales del mes de junio de vuelta del Congreso, conteniendo las enmiendas que fueron aprobadas en la primera fase en el Congreso.

Entre las enmiendas señalamos la disposición transitoria octava, que si bien no recoge todas las reclamaciones que los trabajadores junto a CCOO hemos venido demandando y luchando, impide al menos que algunos de los derechos de los trabajadores no sean vulnerados, como el mantenimiento del Estatuto de Administración de Justicia propio para los trabajadores que decidan continuar prestando servicio en los futuros registros civiles, que significa que conservan la condición de funcionario de la Adminsitración de Justicia y el derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen, así como el derecho a ocupar con preferencia, por una sola vez, plazas en los futuros registros civiles.

Asimismo los que no obtengan destino en los futuros registros, serán destinados a las vacantes dentro de la misma localidad, estando obligada la Administración a crear las plazas necesarias para que los trabajadores afectados mantengan destino en dicha localidad en la que prestaban servicios originariamente.

No obstante, algunas reivindicaciones fundamentales, por las que hemos venido luchando CCOO y los trabajadores, no se logran, pues se eliminan los Registros Civiles como destino exclusivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, también se les dejan las manos libres a las Administraciones competentes para amortizar plazas, lo que implicará una pérdida considerable de muchísimos puestos de trabajo y tampoco se garantizan las retribuciones totales actuales de los funcionarios que sigan prestando servicio en los futuros registros civiles, pues si bien se aseguran las retribuciones básicas no así las complementarias, que serán las establecidas en las futuras RPT.

Por tanto, para CCOO esta ley, si bien ha sido mejorada sólo gracias a la lucha de los trabajadores y de CCOO como único sindicato que desde el primer momento vió sus graves perjuicios, se ha aprobado manteniendo graves atentados a derechos de los trabajadores de la Administración de Justicia.

Os volvemos a reproducir la disposición transitoria octava y la décima que aprobó el Senado, que como decimos tiene la misma redaccíón que la aprobada por el Congreso en la primera vuelta:

Disposición transitoria octava
Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.

Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la que preste servicios.



Disposición transitoria décima
Régimen transitorio de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.

Mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, los actuales Registros Civiles Exclusivos se transformarán en Juzgados de Primera Instancia dentro de la misma sede. Los Encargados de estos Registros Civiles Exclusivos y los secretarios judiciales destinados en los mismos pasarán a ocupar, respectivamente, las plazas de magistrado y secretario judicial de dichos Juzgados de Primera Instancia.

También mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, las plazas de los actuales Encargados del Registro Civil Central se suprimirán, creándose, en el mismo número de plazas suprimidas, plazas de magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Los Encargados quedarán adscritos a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determine la Sala de Gobierno y serán destinados a la primera vacante que se produzca en la Audiencia Provincial de Madrid. Los secretarios judiciales destinados actualmente en el Registro Civil Central quedarán provisionalmente adscritos a disposición del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siendo destinados a la primera vacante que se produzca en la Audiencia Provincial de Madrid."



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