Nota informativa de CCOO de Justicia
LA MUGEJU OCULTA HASTA SU APROBACIÓN POR EL GOBIERNO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL QUE RECORTA ALGUNAS PRESTACIONES Y NO PROTEGE A LA MUJER MUTUALISTA
- La Mugeju sólo remite el Reglamento una vez aprobado, sin que haya sido posible las aportaciones de los representantes de los mutualistas.
- El Reglamento no supone ninguna mejora en las prestaciones que actualmente perciben los mutualistas.
- Desaparece la ayuda de jubilación para los jubilados voluntarios.
- No se garantiza que la mujer mutualista cobre el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- No se recogen ninguna de las propuestas de CCOO aprobadas por las Asambleas de la Mutualidad (gratuidad de medicamentos para jubilados, inclusión de los complementos autonómicos en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, revisión de la forma de cálculo de subsidios basados en último mes trabajado tras la bajada de los sueldos de los funcionarios).
El Ministerio de Justicia anunció en nota de prensa de 15 de julio la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuya aprobación había sido largamente reclamada por CCOO. En mayo de 2005 el Ministerio de Justicia presentó para informe una propuesta de Reglamento del Mutualismo Judicial, que vendría a sustituir al aprobado en 1978. CCOO emitió informe a dicho proyecto presentando numerosas enmiendas al mismo. Tras emitir dicho informe la tramitación para la aprobación del Reglamento se paralizó, ignorando los motivos de ello; tampoco se nos informó si se habían aceptado o no las enmiendas que habíamos presentado. Desde entonces CCOO ha venido reiteradamente preguntando sobre el estado de tramitación del Reglamento, y nunca se nos daba respuesta.
Sin embargo, en la Comisión Permanente de la Mugeju celebrada en febrero de este año el representante del Ministerio de Justicia informó que el proyecto de Reglamento estaba “atascado” por la regulación sobre quién debía controlar las incapacidades temporales, si era la Mutualidad o eran las Administraciones Públicas de las que dependían los funcionarios. Tras esta información CCOO recabó por correo electrónico que se le remitiese una copia del Reglamento del Mutualismo Judicial que se estaba tramitando, para ver si dicho proyecto era el mismo que el que en su día informó, y poder hacer propuestas dado el largo tiempo transcurrido desde que se emitió el informe y la variación de muchas de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su emisión. La Mutualidad hizo caso omiso de nuestra petición y siempre argumentó que no podíamos hacer nuevas propuestas para no retrasar su aprobación (que ha durado 6 años). Solo una vez que ha sido aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros, la Gerencia de la Mutualidad ha acordado remitir el texto a publicar en el BOE a los compromisarios y compromisorias de la Asamblea, es decir, cuando ya nada puede proponerse.
La valoración que hacemos de este Reglamento es muy negativa. Los mínimos avances que contiene (regulación de la asistencia médica en el extranjero, derecho a permanecer en la Mugeju en caso de sustituciones en otros cuerpos, regulación de la licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia) se refieren a situaciones que de hecho ya estaban en práctica, por lo que realmente no hay ninguna novedad al respecto. Al contrario, no solo no recoge ninguna de las reivindicaciones reiteradamente reclamadas por los mutualistas, propuestas por CCOO y aprobadas por la Asamblea de la Mutualidad (gratuidad de medicamentos para jubilados, cómputo de todas las percepciones para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, etc) sino que además recorta algunas prestaciones y desprotege a la mujer mutualista. Como la Gerencia de la Mutualidad y el Ministerio de Justicia no han querido dar traslado de nuevo a la Comisión Permanente, CGPJ, organizaciones profesionales y sindicales y demás, de sus nuevas propuestas añadidas al Reglamento original no ha habido forma de proponer su enmienda y corrección. Así, cabe destacar lo siguiente:
- No incluye en las ayudas a jubilados las derivadas de la jubilación voluntaria, una vez que se alcanza la edad de jubilación forzosa. Ello supone la supresión de la ayuda conseguida en el año 2009 y aprobada por Resolución del anterior Gerente del 27 de mayo de 2009.
- No garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Establece que en estos supuestos la funcionaria tiene derecho a cobrar, como subsidio, el 100 % de las retribuciones complementarias, a sabiendas que el Tribunal Supremo, en recurso para unificación de doctrina, ha dictaminado que las retribuciones complementarias no incluyen los llamados complementos autonómicos, planes de actuación o derivados de acuerdos Administración - Sindicatos.
- Se mantiene la redacción anterior respecto de la cuantía del subsidio por incapacidad temporal, sin incluir expresamente tal y como solicitó la Asamblea de la Mutualidad del año 2010 las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesiones u organizaciones sindicales.
- Mantiene el 30 % de pago de las recetas médicas para los jubilados.
- Se excluye del subsidio por gran invalidez al jubilado que no esté incluido en el régimen de clases pasivas del Estado. Si exclusión está ser motivada porque pudiera tener derecho a prestación con cargo al RGSS, siendo incompatible la percepción de dos prestaciones por un mismo hecho, una a cargo del RGSS y otra a cargo de la Mutualidad, cuanto menos debería habérsele permitido optar por una u otra.
- La mujer en excedencia por situación de violencia sobre la mujer debe pagar su cuota a la Mugeju.
- No regula el procedimiento de baja de los beneficiarios cuando aparecen dados de alta en otro sistema de la Seguridad Social, ni la fecha de efectividad de dicha baja.
- Se mantiene el sistema de cálculo del subsidio por incapacidad permanente y gran invalidez, basado en la nómina del último mes en activo, sin establecer ninguna corrección a fin de evitar situaciones como las sucedidas a partir de mayo de 2010 (tras la bajada de los sueldos de los funcionarios la cuantía del subsidio es menor para quienes hayan pasado a dichas situaciones después de mayo de 2010) desoyendo la propuesta aprobada por la Asamblea de la Mutualidad.
CCOO ya ha puesto en manos de nuestro Servicio Jurídico toda la documentación para el estudio de la interposición del recurso judicial contra este Reglamento.
Más información en el blog http://ccooenmugeju.blogspot.com