Acuerdos del Consejo de Ministros celebrado el 29 de julio
GARANTIZADA LA PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE
- La prestación cubre un listado de 108 enfermedades graves que se podrán actualizar por Orden Ministerial.
- Pueden beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos.
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50 por 100 de su duración.
Requisitos
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Antecedentes
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de "enfermedad grave", entre otras cuestiones.
El pasado mes de marzo la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que creó la nueva prestación. Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Real Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado de 108 enfermedades.
Sector Público
Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007. Se regirá a estos efectos por lo previsto en la normativa específica de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma. No obstante, La Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social establece en su disposición final segunda una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49, letra e) que garantiza a los padres funcionarios que se encuentren en esta circunstancia la posibilidad de reducir su jornada sin merma de sus retribuciones y en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
ANEXO
LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES
I. ONCOLOGÍA
1.Leucemia linfoblástica aguda
2.Leucemia aguda no linfoblástica
3.Linfoma no Hodgkin
4.Enfermedad de Hodgkin
5.Tumores del Sistema Nervioso Central
6.Retinoblastomas
7.Tumores renales
8.Tumores hepáticos
9.Tumores óseos
10.Sarcomas de tejidos blandos
11.Tumores de células germinales
12.Otras neoplasias graves
II. HEMATOLOGÍA
13.Aplasia medular grave (constitucional o adquirida)
14.Neutropenias constitucionales graves
15.Hemoglobinopatías constitucionales graves
III. ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO
16.Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves)
17.Desórdenes del ciclo de la urea (OTC)
18.Desórdenes de los ácidos orgánicos
19.Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves)
20.Alteraciones glicosilación proteica
21.Enfermedades lisosomiales (mucoplisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves)
22.Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves)
23.Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear
IV. ALERGIA E INMUNOLOGÍA
24.Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral
25.Asma bronquial grave
26.Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos
27.Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T
28.Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos
29.Otras inmunodeficiencias :
a.Síndrome de Wiskot-Aldrich
b.Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia)
c.Síndrome de Di George
d.Síndrome de HiperIGE
e.Síndrome de IPEX
f.Otras inmunodeficiencias bien definidas
30.Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación
V. PSIQUIATRÍA
31.Trastornos de la conducta alimentaria
32.Trastorno de conducta grave
33.Trastorno depresivo mayor
34.Trastorno psicótico
35.Trastorno esquizoafectivo
VI. NEUROLOGÍA
36.Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central
37.Traumatismo craneoencefálico severo
38.Lesión medular severa
39.Epilepsias:
a.Síndrome de West
b.Síndrome de Dravet
c.Síndrome de Lennox-Gastaut
d.Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral
e.Síndrome de Rassmussen
f.Encefalopatías epilépticas
g.Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas
h.Otras epilepsias bien definidas
40.Enfermedades autoinmunes:
a.Esclerosis múltiple
b.Encefalomielitis aguda diseminada
c.Guillain-Barré
d.Polineuropatía crónica desmielinizante
e.Encefalitis límbica
f.Otras enfermedades autoinmunes bien definidas
41.Enfermedades neuromusculares:
Atrofia muscular espinal infantil
a.Enfermedad de Duchenne
b.Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas
42.Infecciones del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones)
43.Accidente cerebrovascular
44.Parálisis cerebral infantil
45.Narcolepsia-cataplejia
VII. CARDIOLOGIA
46.Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular
47.Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar
48.Otras cardiopatías congénitas graves
49.Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves
50.Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV
51.Trasplante cardiaco
VIII. APARATO RESPIRATORIO
52.Fibrosis quística
53.Neumopatías intersticiales
54.Displasia broncopulmonar
55.Hipertensión pulmonar
56.Bronquiectasias
57.Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
a.Proteinosis alveolar
b.Hemosiderosis pulmonar
c.Sarcoidosis
d.Colagenopatías
58.Trasplante de pulmón
59.Otras enfermedades respiratorias graves
IX. APARATO DIGESTIVO
60.Resección intestinal amplia
61.Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal)
62.Diarreas congénitas graves
63.Trasplante intestinal
64.Hepatopatía grave
65.Trasplante hepático
66.Otras enfermedades graves del aparato digestivo
X. NEFROLOGÍA
67.Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo
68.Trasplante renal
69.Enfermedad renal crónica en el primer año de vida
70.Síndrome nefrótico del primer año de vida
71.Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente
72.Tubulopatías de evolución grave
73.Síndrome de Bartter
74.Cistinosis
75.Acidosis tubular renal
76.Enfermedad de Dent
77.índrome de Lowe
78.Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis
79.Malformaciones nefrourológicas complejas
80.Síndromes polimalformativos con afectación renal
81.Vejiga neurógena
82.Defectos congénitos del tubo neural
83.Otras enfermedades nefrourológicas graves
XI. REUMATOLOGÍA
84.Artritis idiopática juvenil (AIJ)
85.Lupus eritematoso sistémico
86.Dermatomiositis juvenil
87.Enfermedad mixta del tejido conectivo
88.Esclerodermia sistémica
89.Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves)
90.Otras enfermedades reumatológicas graves
XII. CIRUGÍA
91.Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etcétera.
92.Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etcétera.
93.Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etcétera.
94.Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias
95.Cirugía del politraumatizado
96Cirugía de las quemaduras graves
97.Cirugía de los gemelos siameses
98.Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.
XIII. CUIDADOS PALIATIVOS
99.Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad
XIV. NEONATOLOGÍA
100.Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.
XV. ENFERMEDADES INFECCIOSAS
101.Infección por VIH
102.Tuberculosis
103.Neumonías complicadas
104.Osteomielitis y artritis sépticas
105.Endocarditis
106.Pielonefritis complicadas
107.Sepsis
XVI. ENDOCRINOLOGÍA
108.Diabetes Mellitus tipo I