Consejo de Ministros: Aprueban el nuevo Reglamento de Mutualismo Judicial


15 jul 2011


Publicado en www.la-moncloa.es




APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.

Como novedad, quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de julio de 1990 del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

Nuevas regulaciones

El Reglamento regula, además:
  • El protocolo de incorporación a la Mutualidad y la definición del colectivo de personas protegidas.
  • El régimen de cotización.
  • Las normas generales de la acción protectora donde se definen las contingencias protegidas.
  • Las prestaciones en particular:
- Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la prestación farmacéutica aparece regulada en análogos términos a los del Reglamento anterior.

- Incapacidad temporal: se adapta la normativa a la reforma introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

- Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes: Aparecen reguladas de forma similar al régimen anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no conlleva la ampliación de supuestos.
- Prestaciones de protección a la familia: Siguen la misma línea establecida para el régimen general de la Seguridad Social y las reconocidas en la actualidad en el mutualismo judicial.

- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Es una de las grandes novedades del Reglamento. Aunque estas contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la Mutualidad desde hace varios años, ahora se incorporan a la norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Protección de la mujer

Más del 64 por 100 del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose. Por ello, este Reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la Mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el puerperio. Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, al mismo tiempo que se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.
La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación presupuestaria.



CCOO informa
Lo transcrito más arriba es la reseña copiada textualmente de la página web del Gobierno en la que se firma de la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Reglamento de Mutualismo Judicial.

Nuevamente la Gerente de Mugeju y el Ministerio de Justicia actúan a espaldas de los trabajadores y de sus representantes.

Sin perjuicio de redactar lo antes posible una nota informativa sobre esta cuestión, os adelantamos que desconocemos el contenido de la modificación de este Reglamento que, como sabéis, debe contener las prestaciones de la Mugeju a sus mutualistas, las prestaciones por Incapacidad Temporal y permanente, las normas generales de acción protectora con las contingencias protegidas, entre otras cuestiones de gran importancia para los trabajadores.

Como os hemos venido informando, una de las cuestiones importantes que nos separan en relación con las prestaciones de la Mugeju respecto a la Gerencia y al Ministerio de Justicia, es la reivindicación que llevamos planteando desde hace mucho tiempo sobre la reclamación del pago del 100% de todas las retribuciones cuando un trabajador se encuentra de baja más de 6 meses, porque los complementos logrados en la negociación con las CCAA no se están pagando por Mugeju a partir del 6 mes de baja. Esto ha dado lugar a numerosos recursos interpuestos por CCOO y por muchos trabajadores.

En el momento en que se conoció que el Ministerio y la Gerente de Mugeju estaban elaborando un nuevo borrador de Reglamento de prestaciones, desde CCOO se les reclamó que antes de su aprobación se nos entregara copia del mismo para formular las alegaciones oportunas. No se nos contestó ni siquiera y por la puerta de atrás y sin información se aprueba hoy este Reglamento y como Real Decreto.

Esta actuación inaceptable del Ministerio y Gerente se une a la de pretender aprobar también por imposición el cambio de los órganos de gobierno de Mugeju para que no haya participación de los mutualistas directamente, de lo que os hemos venido informando.

Este Ministerio de Justicia se ha convertido en un ejemplo de autoritarismo e imposición intolerables, que cuando no le interesa algo impone sus decisiones pisoteando los derechos de los trabajadores.