Caamaño confirma que quiere ceder la instrucción a los fiscales y eliminar la figura del imputado


5 jul 2011


Publicado en www.cadenaser.com

La Cadena SER ha tenido acceso al borrador de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Gobierno quiere presentar el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para su aprobación por las cortes antes de que finalice la legislatura. Desaparece el modelo decimonónico y se incorporan novedades de otros países europeos. Juristas consultados por la SER elogian la nueva ley.

La revolución ha llegado después de 129 años. El procedimiento penal español puede sufrir un cambio radical en su contenido y en su desarrollo si finalmente el proyecto de reforma de la LECRIM que el gobierno quiere presentar ante el parlamento antes de que acabe la legislatura sale adelante.

El nuevo modelo del procedimiento penal español introduce cambios históricos que redefinen el papel de juez y del fiscal. A partir de la reforma, los jueces dejan de investigar y su misión será velar por las garantías y derechos del sospechoso. Se refuerza así su posición de jefes y garantes del proceso. Se establecen filtros para garantizar la presunción de inocencia: el juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio. Se sustituye la figura del imputado por la del investigado y se crea el estatuto de la víctima para acomodar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

La fiscalía será quien dirija la investigación y podrá archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Aunque su decisión es recurrible ante el "juez de garantías". La policía dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal y cesará su actividad cuando identifique el presunto responsable. Por primera vez se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las intervenciones telefónicas y se define la actividad del agente encubierto.

El plazo de incomunicación por orden judicial podría ampliarse, según el documento, hasta los 13 días y aumentan las garantías. El detenido será grabado en video y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y otro designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura.

Juicio y partes del proceso

La reforma incluye nuevas limitaciones a la figura de la acusación popular que no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. La nueva ley impide que Partidos políticos y sindicatos sean acusación popular por lo que casos como "Gürtel" no volverán a tener protagonismo por la personación de partidos interesados.

Una vez abierto el juicio oral las declaraciones efectuadas ante el fiscal o la policía, durante la investigación, carecen de valor. El juicio no comenzará como hasta ahora con el interrogatorio del procesado y quienes le acusan deberán demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. El acusado se sentará además, junto a su letrado. Los juicios de faltas quedaran limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad.

El derecho de defensa amplifica sus contenidos porque el investigado podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía. Nadie podrá ser condenado con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La investigación

Doble filtro judicial

El fiscal se convierte en el director de la investigación y el juez de garantías vigila que no se vulneren los derechos de las partes mientras duren las pesquisas. La reforma sustituye la figura del imputado por la del investigado, que cuenta con un estatuto propio. Podrá, por ejemplo, entrevistarse con su abogado antes de la primera declaración ante la policía y las pruebas de ADN sólo se practicarán con su consentimiento o con la autorización del juez de garantías. Ojo, porque echar la culpa falsamente a terceros de la infracción penal cometida puede ser constitutivo de delito.

Se crea un proceso ágil, en el que los recursos contra las decisiones que tome el fiscal durante la investigación los resuelve el juez una vez que concluya la investigación, salvo en los casos en que se solicite la práctica de pruebas que puedan perderse. En este supuesto se puede acudir al juez de garantías para que resuelva a través del "incidente de aseguramiento".

Se prohíben las investigaciones genéricas por ser propias de regímenes dictatoriales o autoritarios y una vez levantado el secreto de las actuaciones se produce el "acto de primera comparecencia". Trámite imprescindible donde se traslada al investigado los cargos y su calificación jurídica para que pueda defenderse. A partir de este momento se interrumpe el plazo de prescripción y empieza a contar el plazo de instrucción que estará tasado en función de la complejidad de la investigación.

Si se retrasara el acto de primera comparecencia, perjudicando al investigado para poder presentar elementos de descargo, el juez de la Audiencia Preliminar, encargado de tramitar la fase intermedia del proceso, podría denegar la apertura de juicio.

La siguiente fase se sigue ante el juez de la Audiencia Preliminar que recibe la instrucción que se ha realizado por el fiscal, bajo la tutela del juez de garantías. Si considera que no hay indicios penales suficientes archiva el caso. En caso contrario, decreta la apertura de juicio oral pero no participa en el mismo. Culmina así, el doble filtro judicial.

Medidas cautelares

Prohibidas las escuchas abogado - cliente 

Sólo se podrá detener a un sospechoso en caso de delito flagrante o de que se enfrente a una pena superior a 5 años de cárcel. En caso de que sea una pena inferior hay que valorar si existe riesgo de fuga, de que continúe delinquiendo o de que oculte o destruya pruebas. Esta medida podrá acordarse cuando sea imposible conseguir los fines deseados por otros medios menos gravosos. El plazo de detención máximo será de 72 horas, prorrogables otras 48 horas en casos de organizaciones criminales o terroristas.
Los presos podrán estar incomunicados si hay riesgo de continuar con la actividad delictiva, destruir pruebas o ayudar a huir a otros implicados. El plazo de incomunicación es de 5 días prorrogables otros 5. Con posterioridad y si lo requiere la investigación puede acordarse por otros tres días improrrogables. Como medida de garantía, la estancia del detenido se grabará y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y por un facultativo designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula de forma completa y detallada la intervención de las comunicaciones telefónicas y también las escuchas de las reuniones que pueda mantener el investigado con terceras personas en recintos cerrados. Para adoptar estas medidas, los delitos investigados también tienen que acarrear penas de prisión superiores a los cinco años.

El plazo de la intervención de las comunicaciones será de tres meses prorrogables. A la solicitud de prórroga hay que adjuntar un extracto con las conversaciones intervenidas hasta la fecha. Si en los primeros 15 días de la intervención telefónica no se ha obtenido ningún dato relevante para la investigación, cesará inmediatamente. Es imprescindible para que el juez de garantías acepte la solicitud del fiscal que exista suficiente relación entre el número de teléfono que se quiere intervenir y el delito investigado. El texto prohíbe la intervención de las comunicaciones abogado - cliente. Si, a pesar de ello se hiciera se pondrán en conocimiento de la defensa y se procederá a su destrucción, salvo que el investigado solicite que se incorporen al procedimiento.

El texto también regula nuevas formas de entrada y registro como consecuencia de los avances tecnológicos. Se trata de intromisiones a espacios cerrados realizadas por aparatos electrónicos que permiten conocer lo que ocurre en el interior y del registro de ordenadores, dispositivos electrónicos o sistemas de almacenamiento de memoria. Se exige autorización judicial para los casos de viviendas, sedes sociales, sedes de partidos, sindicatos, medios de comunicación o cualquier otra en la que se reconozca el secreto profesional. En el resto de casos, podrá acordarlo el fiscal.

 

Estatuto de la Víctima y Acusación Popular

Acción penal sólo para el ofendido 

El proyecto dedica un título específico sobre los derechos que asisten a las víctimas del delito, aunque no estén personadas como acusadores. Se define claramente la figura de víctima a efectos procesales que se identifica con el ofendido y el perjudicado directo. El objetivo, adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea. La condición de víctima deriva de un dato objetivo susceptible de verificación inmediata. Aquel que no vea reconocida por el fiscal, como director de la investigación, su condición de víctima podrá recurrir ante el juez de garantías.

La acusación popular, dice el borrador, no tiene sentido cuando ni el perjudicado, ni el Ministerio Fiscal acusen. Si se investigara un delito sin perjudicado directo se supedita su presencia en el proceso al "control judicial". Será el juez el que tenga la última palabra, siempre que la acción popular acredite que no tiene fines ajenos al mandamiento constitucional que permite a los ciudadanos participar en la administración de justicia. Si se aceptara su personación pero durante el proceso demostrara interés por esos fines ajenos, el juez podrá excluirle del mismo. Sindicatos, partidos políticos o personas jurídicas públicas, si esta reforma viera la luz, no podrán ser acusación popular.


Terrorismo internacional

Las células yihadistas 

La figura del agente infiltrado también recibe un impulso legislativo en esta reforma. Investiga el nuevo delito de promoción, dirección, formación o pertenencia activa a una organización criminal, obteniendo todos los datos sobre distribución de funciones, medios, ámbito de actuación y de dirección.

Podrá formar parte de una organización criminal que cometa delitos graves o a la que haya que investigar por su especial peligrosidad o complejidad. Quedan excluidos los grupos criminales con una sola excepción, los terroristas.

La ley se hace eco del peligro del terrorismo yihadista que actúa a través de pequeñas células completamente independientes y que no operan como organizaciones terroristas.


Medios de comunicación

El Fiscal como fuente de información 

El fiscal no sólo dirige la investigación, sino que también es el director de comunicación del proceso penal. Esta propuesta, que quiere aprobar el Gobierno en Consejo de Ministros y que después tiene que ser refrendada por los grupos parlamentarios, incluye una regulación muy similar a la que planteó el Consejo del Poder Judicial al Congreso y que afecta a los medios de comunicación.

El Ministerio Público será el encargado de seleccionar las informaciones que pueden ser transmitidas a la ciudadanía. Los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados a facilitar información, salvo que haya autorización del fiscal. Los medios de comunicación tienen prohibido difundir o divulgar el contenido de las grabaciones intervenidas por orden judicial. Además, se regulan las medidas del secuestro de publicaciones, de prohibición de utilización de los medios de difusión y el cierre de páginas web.


El juicio y los recursos

Culpable más allá de toda duda razonable 

El fortalecimiento del derecho de defensa alcanza su máxima expresión en la fase del juicio oral. Abogado y acusado estarán sentados juntos y el proceso ya no arranca con la declaración del acusado. Será la acusación la que deba demostrar, "más allá de toda duda razonable" su culpabilidad. Si practicada la prueba no se ha conseguido, no hará falta ninguna prueba de descargo. El nuevo modelo exige expresamente que nadie sea condenado únicamente con un mero testimonio de referencia, la mera identificación visual del acusado o la sola declaración de un coacusado.

Las primeras declaraciones ante la policía o el fiscal, durante la investigación, carecen prácticamente de validez en el juicio. Sólo servirán para que las partes las puedan pedir su lectura durante la vista, en el caso de que el acusado haya incurrido en contradicciones.
Se incluye la figura del "amigo del tribunal". Una institución ajena a la disputa judicial pero con un interés justificado que puede exponer una opinión cualificada. Por ejemplo, la del colegio de médicos en un caso de mala praxis.

Cuando se estén investigando asuntos que afecten a aforados de una Comunidad Autónoma, ya no hay un juez de garantías, sino una sala compuesta por tres magistrados y el juicio lo celebrarán cinco magistrados distintos. Si se tratara de aforados ante el Tribunal Supremo, la sala de garantías estará compuesta por cinco magistrados y enjuiciarán siete.

En el capítulo de recursos se modifica el de reforma que no se presentará ante el mismo juez que toma la decisión si no ante uno diferente pero del mismo rango. En segunda instancia se reserva la capacidad de recurrir sólo por vía de infracción penal, salvo el condenado que podrá impugnar los hechos probados en la sentencia. Al Tribunal Supremo le corresponde el recurso de casación pero siempre que sea para unificar doctrina. Los únicos motivos para acudir al alto tribunal serán dos: si se ha vulnerado su jurisprudencia o si hay sentencias de Tribunales Superiores de Justicia contradictorias entre sí, reforzando así su posición natural.

En la sentencia se suprimen igualmente las llamadas "censuras morales" que se incluyen en fallos absolutorios bien porque la acusación retire los cargos, bien porque el delito haya prescrito. Esto ha ocurrido recientemente en el Caso Alierta. Se excluyen por ser consideraciones incompatibles con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.


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