- El reconocimiento por Sentencia judicial del 4º punto en el Complemento General de Puesto desde el 2007 debe reflejarse también en el incremento correspondiente del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios que en su primer mes de licencia de incapacidad temporal estuviesen en destinos a los que ya se les haya reconocido dicho 4º punto.
- La revisión del subsidio debe incluir tanto el abono de las cantidades no percibidas como la actualización del subsidio de quienes sigan en situación de incapacidad temporal transitoria.
- CCOO solicita a la Mugeju la revisión de oficio de los subsidios concedidos entre 2007 y 2009, sin perjuicio de poner a disposición de los funcionarios un modelo de escrito para solicitar individualmentedicha revisión.
CCOO ha dirigido a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial escrito por el que solicita que se proceda de oficio a la revisión del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios de Justicia afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009, en relación con la cuantía del complemento general de puesto, en virtud de la cual todos los funcionarios de la Administración de Justicia deben cobrar desde el 1 de enero de 2007 y en adelante, como complemento general de puesto, la retribución actualizada a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1033/2007 (4 puntos, sin perjuicio de las diferencias por localidades).
Por dicha sentencia los funcionarios destinados en los órganos judiciales afectados han visto regularizadas por las diferentes Administraciones sus nóminas de los años 2007, 2008 y 2009, incrementado el Complemento General de Puesto 26,57 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2007; 27,11 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2008; y 27,66 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2009.
Dado que el subsidio por incapacidad temporal tiene por base las retribuciones que percibe el mutualista durante el primer mes de licencia (art. 20.1.B Relegislativo 3/2000) la Mutualidad General Judicial debería igualmente proceder a revisar todos los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre los años 2007 y 2009, a fin de que en aquellos supuestos en los que en el primer mes de licencia el funcionario se encontrase destinado en alguno de los destinos establecidos en el art. 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, y por tanto el subsidio por incapacidad temporal se hubiese calculado con base a retribuciones complementarias que luego se han incrementado, incrementar igualmente la cuantía de dicho subsidio por incapacidad temporal. A efectos prácticos, el incremento del subsidio por incapacidad temporal sería igual que el incremento del complemento general de puesto en función de la fecha en que tuviera lugar el primer mes de licencia.
Consecuentemente CCOO ha solicitado a la Mutualidad General Judicial proceda, de oficio, a la revisión de los subsidios por incapacidad temporal reconocidos entre los años 2007 y 2009 y al abono de las cantidades citadas a todos los funcionarios afectados y pone a disposición de éstos, en su blog, de un modelo de escrito para solicitar individualmente dicha revisión del subsidio.
Más información en http://ccooenmugeju.blogspot.com.
Madrid, a 27 de abril de 2011