Tribunais de Instancia


4 feb 2011




Acordos do Consello de Ministros celebrado o 4 de febreiro

INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y RACIONALIZAR EL SISTEMA JUDICIAL
  • Sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial y facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
  • La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.

En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.

Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.

Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.

Objetivos de la Ley
  • Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
  • Concentrar medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
  • Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
  • Acabar con los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
  • Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.
  • Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.
Instrumentos para lograr estos objetivos
  • La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.
  • La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia, así como la posibilidad del enjuiciamiento colegiado de determinadas materias.
  • La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.
  • Optimizar los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, con una implantación gradual en la nueva estructura de los tribunales de instancia.