Escrito de CCOO reclamando la cobertura de los puestos de trabajo de los Registros Civils por personal de la administración de Justicia
MINISTERIO DE JUSTICIA
(C/ San Bernardo 45; 28071 Madrid)
DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
DIRECTOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 25 de agosto de 2010
Una vez que hemos conocido el texto del proyecto de Ley del Registro Civil, desde CCOO consideramos que la redacción que da el mismo a la cobertura de los puestos de trabajo de los Registros Civiles es completamente ambigua y confusa, creemos que de forma absolutamente consciente por parte de los redactores, lo que nos preocupa gravemente.
Para CCOO esta redacción ambigua, permitiría en el futuro a la Administración realizar una disminución importante de los puestos de trabajo cubiertos por el personal al servicio de la Administración de Justicia, lo que CCOO rechaza tajantemente.
Como conocen esas dos Direcciones Generales y el propio Ministro de Justicia, CCOO ha venido manifestando desde hace varios meses a los responsables del Ministerio de Justicia, incluido al propio Ministro de Justicia directamente, que era necesario asegurar los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios de la Administración de Justicia en los Registros Civiles, y así debería haber quedado esa garantía en el texto del proyecto de Ley del Registro Civil lo que no ha ocurrido. También hemos comunicado reiteradamente al Ministerio de Justicia desde hace ya bastantes meses que no aceptaríamos ninguna reducción de plantillas de la Administración de Justicia en los Registros Civiles, en el presente y en el futuro, porque no existe ningún argumento sólido ni nada que lo pueda justificar, sino todo lo contrario, porque para poder abordar el alto volumen de trabajo y combatir los retrasos inaceptables desde el punto de vista de un servicio público de calidad, es imprescindible la creación de nuevos puestos de trabajo en los mismos.
Desde CCOO reclamamos al Ministerio de Justicia la inclusión de, al menos, dos enmiendas, la primera en el Proyecto de Ley del Registro Civil, y la segunda, en el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Registro Civil, con el fin de asegurar la cobertura de los puestos de trabajo de los Registros Civiles por personal al servicio de la Administración de Justicia, con la seguridad adicional de que los Registros civiles serán centros de destino de dicho personal.
Sin perjuicio de las alegaciones complementarias que presentaremos próximamente sobre el proyecto de Ley del Registro Civil, a continuación, transcribimos dichas enmiendas que proponemos se incluyan por el Ministerio en dichos textos:
1.- Inclusión en el Proyecto de Ley de Registro Civil de una Disposición Adicional Cuarta, con el título “Régimen Jurídico de los funcionarios de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil”, con el siguiente texto:
“1.- En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de funcionarios de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
Dichos funcionarios recibirán la formación específica que determine el Ministerio de Justicia.
2.- El régimen jurídico aplicable a los funcionarios de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil será en todo caso el previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en sus normas de desarrollo”.
2.- Inclusión en el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Registro Civil, dentro de su artículo único, un apartado cinco, con la siguiente redacción:
“Se modifica la letra A del apartado 3 del Artículo 521 en el inciso relativo al centro de destino del personal al servicio de la Administración de Justicia, referido al Registro Civil Central y Registros civiles únicos, en su redacción actual, en el sentido siguiente:
- Sustituir la redacción actual: “El Registro Civil Central y los Registros Civiles únicos de cada localidad, donde los hubiese” por “La Oficina Central del Registro Civil y las Oficinas Generales del Registro Civil de cada localidad, donde las hubiese”
Flora Martínez García
Secretaria General del Sector de la Administración de Justicia de CCO