Rexistro de Medidas Preventivas


7 may 2009


May07
Xustiza ampla o prazo para actualizar o rexistro de medidas preventivass

 

Publicado www.adn.es

 

El Ministerio de Justicia ha emitido una circular, a la que ha tenido acceso Efe, por la que se prorroga hasta el próximo 9 de agosto el plazo para inscribir en el nuevo sistema de registros las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes dictadas con anterioridad al 6 de febrero.

En el marco del plan de modernización del Ministerio de Justicia, el Gobierno aprobó ese día un Real Decreto por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, con el objetivo de crear una aplicación informática integrada que constituya un único punto de gestión para todos los registros existentes.

De momento, esta aplicación sólo contempla el Registro para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y el nuevo Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, aunque está previsto que en breve se pueda acceder también al Registro de Central de Penados.

El Real Decreto del Ejecutivo establecía un plazo de tres meses para la inscripción de las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes dictadas antes de su entrada en vigor.

No obstante, en la circular emitida el pasado lunes por el secretario general de la Administración de Justicia, José de la Mata, se amplía ese plazo hasta el próximo 9 de agosto, "a la vista de las dificultades operativas que se han planteado" durante las primeras semanas de funcionamiento de la aplicación y para garantizar su correcta implantación.

Precisamente, el pasado mes de marzo el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (CNSJ) remitió un informe al Ministerio de Justicia sobre el funcionamiento del Sistema de Registros Administrativos, en el que se advertía de varias deficiencias y se solicitaba la ampliación del plazo para la inscripción de dichas medidas.

En la circular de Justicia se recuerda también que corresponde al secretario judicial realizar las inscripciones y se precisan algunos aspectos prácticos de la aplicación informática.

Así, establece que la inscripción de las penas, medidas de seguridad, cautelares, órdenes de protección, requisitorias y rebeldías corresponderá al órgano judicial que hubiese dictado la resolución en la que se imponen, salvo las acordadas antes del pasado mes de febrero, en las que deberá inscribirlas el órgano que esté tramitando la causa en el momento actual.