O Goberno aproba o 'pensionazo'


17 abr 2009


Abr17
Recortes ás pensións dos funcionarios

 

Publicado en www.expansion.com

 

El último Consejo de Ministros celebrado el viernes 17 de abril ha aprobado un Real Decreto que desarrolla una nueva regulación para las pensiones de jubilación o retiro de las clases pasivas, también conocido como 'pensionazo', que supondrán una reducción significativa de la pensión que perciben los funcionarios que se han tenido que acoger a la jubilación por enfermedad o incapacidad definitiva para desarrollar su actividad laboral. Los recortes afectan, sobre todo, al personal de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El objetivo de esta nueva regulación es aproximar las pensiones de jubilación de las clases pasivas del Estado a las del sistema de la Seguridad Social, auncia el Gobierno, y sólo será aplicable a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de este año. Por tanto, quienes antes de esa fecha estuvieran ya recibiendo una pensión no experimentarán ningún cambio en las cuantías.

Tal y como se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo y la necesidad de control del gasto público, el Gobierno, a través de este Real Decreto, ha establecido los criterios para acercar el régimen de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro de las clases pasivas, así como su régimen de incompatibilidades, al régimen general de la Seguridad Social.

En concreto, según recoge Europa Press, lo que se aprobó es una reducción porcentual de hasta el 25% de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad cuando los beneficiarios de dichas pensiones acrediten menos de 20 años de servicios al Estado, y la incapacidad o inutilidad que motive la jubilación o el retiro no inhabilite a su titular para toda profesión u oficio. La reducción no afecta a los incapacitados absolutos y grandes inválidos, ni a los incapacitados en acto de servicio.

Además, se contempla la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por cien si antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o de las lesiones que inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio.

Incompatibilidades

Por otro lado, la norma desarrolla la regla general de incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Se hace, por lo tanto, incompatible que un jubilado o retirado perciba la pensión y reciba ningún otro tipo de remuneración al mismo tiempo, aunque sí se posibilita que los jubilados o retirados por incapacidad permanente total para las funciones propias de su cuerpo o escala puedan percibir pensión y retribución salarial, siempre y cuando la actividad que se desempeñe sea distinta a la que se venía realizando al servicio del Estado. En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá al 75% o al 55%, dependiendo de si su titular tuviera o no cubiertos 20 años de servicios al Estado.