Comisión Internacional do Estado Civil


17 abr 2009


Abr17
O Consello de Ministros autorizou a firma de dous convenios da Comisión Internacional do Estado Civil

 

 

logo-moncloa El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autorizan la firma del Convenio número 32 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre el reconocimiento de uniones de hecho inscritas, hecho en Munich el 5 de septiembre de 2007, y el Convenio número 29 de la misma Comisión, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000, sobre el reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo.

Además, en ambos casos el Consejo de Ministros ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara la posición española sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.

 

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO Y DE RESOLUCIONES SOBRE CAMBIO DE SEXO

Uniones de hecho

La Comisión Internacional del Estado civil se ha planteado resolver los problemas relativos al estado civil de las personas vinculadas por una relación de pareja de hecho cuando ésta da lugar a una situación internacional por la presencia de elementos de extranjería. Sin embargo, el Convenio no pretende reglamentar las cuestiones de conflicto de leyes vinculadas a la conclusión, disolución o anulación de la relación de pareja de hecho, cuestiones éstas que continuarán dependiendo del Derecho Internacional Privado de cada uno de los Estados miembros.

Los efectos en materia de estado civil a los que se aplica el Convenio son, además del reconocimiento de la validez de la unión registrada en todos los Estados contratantes, el impedimento para la celebración de un matrimonio o la constitución de una nueva unión estable de pareja, la creación de un vínculo de familia o relación de parentesco entre cada uno de los miembros de la pareja y la posibilidad para cada uno de los compañeros de hacer una declaración sobre el apellido que ostentará después de la constitución de la unión estable o después de su disolución. Estos efectos serán reconocidos en la medida en que estén previstos por la ley del Estado en que se solicite la inscripción de la unión estable.

Cambio de sexo

Este convenio no tiene por objeto regular los aspectos sustantivos del cambio de sexo, sino que se limita al reconocimiento de las “resoluciones judiciales o administrativas definitivas constatando el cambio de sexo de una persona tomadas por las autoridades competentes de un Estado contratante”. No obstante, dicho reconocimiento no procederá cuando la adaptación física no ha sido realizada y constatada, cuando el reconocimiento es contrario al orden público y/o cuando la decisión ha sido obtenida con fraude.

La firma y posterior ratificación por España del presente Convenio permitirá el reconocimiento internacional de las rectificaciones regístrales del sexo de las personas hecho en cumplimiento de la Ley de 15 de marzo de 2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.