- De esta deducción podrá beneficiarse durante dos años tanto el personal titular de nuevo ingreso que tomó posesión en 2021 como el personal interino, siempre que hayan trasladado su residencia a otra localidad y se encontrasen en situación de desempleo
Para el turno libre de Gestión, Tramitación y LAJ de la OEP 2017-2018, que tomaron posesión en el año 2021, la deducción podrá aplicarse en el IRPF de 2021 y 2022. Para el cuerpo de Auxilio y cuerpos especiales del INTyCF, que tomen posesión en 2022, la deducción podrá aplicarse en la Renta de 2022 y 2023
REQUISITOS
Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:
1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio
Todo ello debe poder acreditarse documentalmente, por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y, tras el traslado, en el municipio de destino
APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente
Al cumplimentar el borrador de la declaración se deberá aplicar esta deducción en la casilla número 20
CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
- 2000 euros con carácter general
- 3500 euros para personas con discapacidad
- 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento