El Tribunal Supremo anula el plazo de seis meses para solicitar el subsidio de jubilación


3 feb 2022


 


  • La sentencia rechaza un recurso de casación de la Abogacía del Estado y finalmente anula el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial

  • La sentencia del Tribunal Supremo se ha publicado en el BOE de 3 de febrero de 2022

Artículo 103 (del RD 1026/2011 del Mutualismo Judicial). Asistencia al jubilado (Subsidio de Jubilación):

"3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho."

La Sentencia del TS, ha establecido el siguiente fallo:

"Segundo. Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»."

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

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