CCOO denuncia el retraso de casi siete meses en la convocatoria del concurso de traslado anual de cuerpos generales y la exclusión injustificada de plazas vacantes en varios ámbitos territoriales


13 oct 2021


 


Persisten las arbitrariedades en el concurso de traslado de cuerpos generales publicado hoy en el BOE

CCOO DENUNCIA  EL RETRASO DE CASI SIETE MESES DESDE QUE DEBIÓ CONVOCARSE EL CONCURSO ANUAL Y LA EXCLUSIÓN INJUSTIFICADA DE PLAZAS VACANTES EN VARIOS ÁMBITOS TERRITORIALES

Volvemos a exigir al Ministerio de Justicia que cumpla con la legalidad y obligue a las CCAA a hacerlo convocando el concurso del próximo año 2022 en el primer trimestre e incluyendo todas las vacantes, salvo aquéllas en las que se justifique, con datos que lo demuestren, un interés general para su exclusión


PLAZO DE CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE TRASLADO

Como CCOO ha venido denunciando de forma reiterada (ver en la web), se está actuando ilegalmente en los plazos de convocatoria, ya que, según establece el art. 44 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el concurso de traslado para puestos genéricos debe ser convocado en el primer trimestre de cada año, plazo que se incumple año tras año por la incompetencia manifiesta del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas

El plazo de la convocatoria del concurso finalizó, por tanto, el 31 de marzo, es decir, ¡¡¡HACE YA CASI SIETE MESES!!!

El Ministerio de Justicia debe empezar a reclamar ya a las CCAA con competencias transferidas las plazas para el concurso de 2022 e ir determinando las de su propio ámbito, para convocar el próximo concurso en el primer trimestre de ese año, como le obliga la ley y como le estamos reclamando insistentemente desde CCOO

PLAZAS QUE DEBEN OFRECERSE EN LOS CONCURSOS DE TRASLADO

Tan grave como lo anterior es la habitual decisión unilateral de las administraciones de no incluir en el concurso determinadas plazas que están vacantes y en las que no existe justificación alguna para excluirlas

Por ejemplo, el Ministerio de Justicia (aunque ha atendido algunas de las propuestas de CCOO incluyendo plazas que inicialmente no tenía previstas, como es el caso de la Región de Murcia), ha convocado solo seis en MUGEJU (tan solo cuatro de las más de treinta plazas vacantes en los Servicios Centrales de la Mutualidad) o ha dejado de convocar algunas plazas de Ceuta; la Comunidad de Madrid sigue ocultando desde hace años más de 1000 plazas vacantes (además de tener 550 plazas sin cubrir) que se niega a incluir en los concursos de traslado; la Junta de Andalucía ha desoído igualmente la exigencia de CCOO y ha dejado de convocar en el concurso sin justificación alguna un número importante de plazas vacantes, o el Gobierno Vasco, que sigue sin incluir algunas plazas aunque tras el recurso interpuesto por CCOO contra el concurso de 2020 han reducido este número de plazas no convocadas

Justo es reconocer que en CCAA como Asturias, La Rioja, Cataluña o Aragón las plazas convocadas coinciden con las que CCOO ha reclamado como vacantes, lo que demuestra que puede hacerse la convocatoria de forma ajustada a la legalidad y hace más inexplicable aun la actitud de los territorios mencionados en el párrafo anterior

CCOO ha venido interponiendo recursos por este motivo contra las convocatorias de años anteriores y obteniendo sentencias condenatorias, por ejemplo, contra el Ministerio de Justicia por la no inclusión durante lustros de las plazas vacantes de MUGEJU, o contra la Comunidad de Madrid por la no inclusión de más de 1100 plazas vacantes en el concurso de traslado de 2019

En esta última sentencia (dictada en primera instancia y pendiente de la resolución del recurso de la Administración) argumenta el órgano judicial que la potestad de autoorganización de la Administración (un mantra que, inaceptablemente, viene utilizando la Consejería de Justicia de Madrid para hacer y deshacer a su antojo en relación con la gestión de personal), “no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras (…).”

En la otra sentencia mencionada, el tribunal recoge que “si bien, razones organizativas de la Administración pueden llevar a excluir del concurso determinadas plazas; tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado, explicado, lo que no sucede en el caso analizado; tanto en relación a las plazas cubiertas por interinos, como al hecho de excluir de resultas los puestos convocados de la MUGEJU."

Al Ministerio de Justicia, y a algunas CCAA, parece importarles muy poco la legalidad y su interpretación por los tribunales de Justicia, e insisten en recortar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras impidiendo, injustificadamente, que pueden acceder por concurso a plazas que se encuentran vacantes y nunca han sido ofertadas

En relación con las plazas de MUGEJU, la Orden que aprueba la RPT de dicho organismo publicada en el BOE establece en su disposición transitoria única que La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden”. Este plazo finaliza el 7 de noviembre de 2022 pero el Ministerio de Justicia insiste en ser restrictivo con el número de plazas convocadas lo que puede abocarnos a un nuevo incumplimiento de la normativa vigente ya que difícilmente podrá convocarse y resolverse el concurso con las plazas que restan vacantes en ese plazo

La tan cacareada cogobernanza entre el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas solo está sirviendo para taparse mutuamente las vergüenzas de su ineficacia y arbitrariedad en la gestión de personal, recortando drásticamente el derecho de movilidad del personal que legítimamente opta a obtener un destino en otra localidad o en otra oficina en los plazos legalmente establecidos y en cualquiera de las plazas que se encuentran vacantes y deben ser obligatoriamente cubiertas