El acuerdo supone la derogación de la reforma de 2013, de manera que incluye una nueva fórmula de revalorización de pensiones ligada al IPC medio registrado que garantiza plenamente el mantenimiento del poder adquisitivo. Y, junto a ello, se deroga también el Factor de Sostenibilidad, que suponía la minoración de la pensión inicial en relación a la evolución de la esperanza de vida. De este modo se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados
Destaca igualmente la inclusión del compromiso del Estado como garante público del sistema de pensiones, incluyéndose en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado del entorno a de un 2% del PIB. Se culmina así el cumplimiento, hasta la fecha, del Principio de separación de fuentes y se garantiza desde ahora mismo cerca de la mitad del incremento de financiación adicional que se prevé que necesitará nuestro sistema de pensiones para el año 2050
El acuerdo de pensiones incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada para los voluntarios / involuntarios, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades. Se iguala en este marco los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar
El acuerdo refuerza el sistema de incentivos para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación
Finalmente, se desarrolla una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional tengan o no carácter remunerado, o la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros