Medidas especiales adoptadas por MUGEJU en relación al Estado de Alarma


25 mar 2020


Para dar respuesta a las preguntas más frecuentes que la MUGEJU está recibiendo de los mutualistas, se ha creado un nuevo apartado en la sección "Destacados" en su página web la cual mantendrán actualizada.

En esta versión inicial se puede consultar las respuestas a dudas relacionadas con el visado de recetas, los medicamentos de diagnóstico hospitalario y de dispensación hospitalaria, la situación de baja de los mutualistas afectados por COVID-19 y los tratamientos con hormona de crecimiento.

Puedes ir directamente a la información clicando aquí.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (gerencias de Justicia).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:

  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82


La Mugeju tiene publicado en su página web unos modelos electrónicos de partes de baja confeccionados hace tres años, que se pueden descargar y rellenar de forma electrónica.


VISADO DE RECETAS

A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.

Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.

MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA

MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.

MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.

HORMONA DEL CRECIMIENTO

El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.