REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE MUGEJU 4 DE ABRIL DE 2014 (SEGUNDA PARTE)


15 abr 2014



CCOO denuncia que la Mugeju no actúa y no lo hace porque es incapaz de exigirle sus obligaciones al Ministerio de Justicia que no se preocupa por los mutualistas

  • El Ministerio de Justicia todavía no ha empezado a trabajar en la regulación de los expedientes para declaración de accidentes laborales y enfermedades profesionales, pese que así se lo exige el Reglamento del Mutualismo Judicial 
  • Nada se sabe del Real Decreto sobre órganos de gobierno de la Mutualidad, por lo que de momento este año habrá elecciones para renovar la mitad de su asamblea 
  • Sigue en punto muerto la modificación del subsidio por jubilación, que el año pasado acumuló un déficit de 1 millón de euros por los recortes del Ministerio 

RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE 4 DE ABRIL DE 2014 (2ª PARTE) 

En la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial del pasado 4 de abril, además de los temas tratados a que se hizo referencia en otra hoja, también se trataron otros muchos temas, de los cuales apenas se tuvo respuesta dada la nueva ausencia de todos los representantes del Ministerio de Justicia. Empieza a ser preocupante el desinterés del Ministerio de Justicia con todo lo relativo a la Mugeju, y más cuando gran parte de su actuación depende de la capacidad normativa y presupuestaria de dicho Ministerio.

Estos fueron los principales temas que se trataron en dicha reunión, además de los expuestos en la hoja anterior:

  • Expediente de reconocimientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional y para control de la incapacidad laboral transitoria
Ante la ausencia de representantes del Ministerio de Justicia en la reunión de la Comisión Permanente, y a requerimiento de los compromisarios de CCOO de que se diera respuesta a la carta que enviamos a primeros de marzo al Ministerio de Justicia y la Gerencia de la Mugeju para que se procediera a su regulación, la Gerente de la Mugeju expuso que no les consta que el Ministerio se haya puesto a trabajar en la regulación de dicho Expediente, a que viene obligado por el art. 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, y que tampoco están trabajando en la unificación del control de la incapacidad laboral que ha dado lugar, por su dispersión normativa y los numerosos órganos autonómicos y estatales que intervienen en la misma, a críticas por parte del Tribunal de Cuentas. La Gerente justificó al Ministerio de Justicia amparándose en la complejidad de la materia, pero mientras tanto no existe regulación alguna que establezca cómo se debe instruir un expediente para reconocimiento de los derechos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que tiene evidentes efectos económicos (descuento o no durante los primeros 20 días de baja, pensión, etc) y depende de la calificación que hace cada Comunidad autónoma con transferencias o el Ministerio de Justicia, sin procedimiento reglado alguno. Para CCOO es intolerable esta manera de proceder tanto del Ministerio como de la Mugeju, pues atenta a derechos inalienables del personal de la Administración de Justicia.
  • Asistencia sanitaria urgente en caso de accidentes de trabajo con riesgo biológico por mutualistas adscritos a entidades médicas privadas.
Los compromisarios de CCOO requirieron respuesta a la carta que asimismo enviamos al Ministerio de Justicia y a la Gerencia de la Mugeju en el mes de febrero sobre este asunto. En dicha carta se requirió a la Mugeju para que estableciera, mediante acuerdo con las entidades médicas privadas, dónde acudir en caso de que se precise la atención sanitaria urgente en caso de accidente con riesgo biológico si los mutualistas pertenecen a entidades médicas privadas, y que se informe con absoluta precisión a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos (Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), y al Ministerio de Justicia para que establezca los protocolos de actuación de carácter obligatorio para todos los responsables que garantice que los trabajadores y trabajadoras que eventualmente sufrieran un accidente de trabajo por las causas expuestas más arriba, sean atendidos puntual y rápidamente. La Gerencia de la Mutualidad pareció desconocer la carta. Uno de los responsables del área sanitaria de la Mugeju, presente en la reunión, explicó que dichos mutualistas, en caso de que precisen de atención sanitaria urgente en estos supuestos (y no exista un protocolo de actuación para estos accidentes laborales en la Comunidad Autónoma), deben contactar en primer lugar con el teléfono de urgencias de su entidad médica, que deberá indicarles a qué centro sanitario acudir, y que en caso de cualquier desconocimiento, reticencia o negativa por parte de dicho Centro o de la entidad aseguradora a dar el tratamiento adecuado el mutualista deje constancia fehaciente (haciendo un escrito simple y remitiéndolo a la entidad privada) de la comunicación realizada y de que no se ha ofrecido el tratamiento en forma adecuada y acudir a los centros de la sanidad pública que se conocen que tienen los retrovirales y medicamentos para el tratamiento adecuado. Lo que CCOO vuelve a denunciar, exigiendo una solución satisfactoria, y que demuestra la falta de responsabilidad del Ministerio de Justicia y de la Mugeju en casos que pueden implicar para los trabajadores eventualmente afectados un serio y grave quebranto de su salud.

  • Modificación del subsidio de jubilación. 
La Gerencia de la Mugeju ignora cuándo se procederá a la aprobación de la modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, contra el que CCOO presentó denuncia y los informes que avalaban el tremendo retroceso que suponen en derechos conquistados, que dejará libertad al Ministerio de Justicia o a la Gerente de la Mugeju (desconocemos el texto final) para establecer la cuantía del subsidio de jubilación (hoy el 200 % de las retribuciones básicas del último mes, que cobran los jubilados forzosos y los jubilados por incapacidad al llegar a la edad de jubilación forzosa). Según la Gerencia de la Mugeju ha estado en la mesa de Subsecretarios para entrar en Consejo de Ministros, pero al final por motivos desconocidos se está retrasando su aprobación. El año 2013 hubo un déficit en esta ayuda de 1 millón de euros, motivado porque el Ministerio de Justicia redujo drásticamente la cuantía de la partida presupuestaria destinada a su pago, lo que fuerza la modificación de la ayuda.

  • Modificación de ayudas por prótesis y prestaciones complementarias. 
La Gerencia de la Mugeju afirmó estar estudiando la introducción de niveles de rentas para tener derecho a estas ayudas, y que si no se ha hecho todavía ha sido por los problemas burocráticos que supone el acceso al nivel de renta de los mutualistas, pero que posiblemente habrá que hacerlo en un futuro próximo. No dio justificación alguna sobre esta medida, cuando además existe un elevado superavit (más de 700.000 €) tras las reducción de su cuantía en diciembre del año 2012 y supresión de algunas de estas ayudas (cirugía refractaria, férula dental, etc).

  • Elecciones a compromisarios y compromisarias de la Asamblea de la Mutualidad. 
Como todavía no se ha aprobado el Real Decreto que supuestamente modificará los órganos de participación de los mutualistas en el control y gestión de la Mugeju, ignorándose en qué estado se encuentra su tramitación, la Presidencia de la Mugeju expuso que se va a iniciar el proceso electoral para renovar a la mitad de su Asamblea, conforme las previsiones establecidas en el vigente Real Decreto 1206/2006, arrancando inmediatamente el periodo electoral si bien no se dijo en qué mes se harán las elecciones.

  • Denuncia del Gobierno Canario del concierto para la prestación sanitaria de los mutualistas adscritos al Servicio Canario de Salud.
 La Gerente informó que el Tribunal Supremo con toda probabilidad levantará la medida cautelar de suspensión de la denuncia del citado Concierto por parte del Gobierno de Canarias. Ello supondrá que hasta la finalización del recurso contencioso administrativo (incluido posible recurso ante el Tribunal Supremo) el concierto para la prestación sanitaria de los mutualistas adscritos al servicio público de salud canario (alrededor del 18 % de los mutualistas de Canarias) no será de aplicación, o lo que es lo mismo, que el Gobierno de Canarias intentará cobrar a estos mutualistas por la asistencia sanitaria que reciban. Los compromisarios de CCOO reclamamos que la Gerencia de la Mugeju tenga preparadas todas las medidas para que en ningún caso el Gobierno de Canarias facture directamente a los mutualistas sino a la propia Mutualidad, y que tenga preparada la información suficiente para tranquilizar y dar instrucciones sobre cómo actuar a los mutualistas que hayan optado por el sistema público de salud canario.

  • Concierto con el BBVA .
La Gerencia de la Mugeju ratificó que lo único que suscriben con el BBVA es un convenio, previa licitación pública, para la gestión de las cuentas de la Mugeju, y que la Mugeju no pacta con el BBVA las condiciones de los productos bancarios que éste ofrece a los mutualistas. Los compromisarios de CCOO solicitaron información sobre ello ante la fuerte elevación de los tipos de interés de los préstamos ofrecidos por el BBVA a los mutualistas, en condiciones peores que otras entidades bancarias.