Régimen de disfrute del día adicional de permiso por asuntos particulares


26 dic 2013


Tal y como CCOO ha venido informando desde la semana pasada, een el BOE del pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE:

Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

En la citada resolución, entre otras cuestiones, se determina:

"Se trata de una medida cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal al servicio de una Administración Pública, habida cuenta de que viene acompañada por las correspondientes previsiones que permiten su extensión al personal laboral y respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia resulta también de aplicación en función de las previsiones del artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

(...) Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente

(...) el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos particulares correspondientes al 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014."


En definitiva, como hemos venido informando desde CCOO, el cuarto día de asuntos particulares se podrá disfrutar de forma inmediata ya para 2013 y hasta el 15 de febrero de 2014.