Publicada la Disposición Adicional que añade un día de permiso por asuntos particulares


23 dic 2013


Tal y como informábamos ayer, en el BOE de hoy, 21 de diciembre, se ha publicado la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público que incluye una disposición adicional que modifica el artículo 48 K del EBEP introduciendo la devolución de un día de asuntos particulares. En la disposición final quinta se establece el carácter de ley ordinaria de esta disposición
Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción


«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».


Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.


Disposición final quinta. Carácter ordinario de determinadas disposiciones.

La disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría; la disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014»; la disposición adicional cuarta; la disposición final tercera. Modificación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la disposición final cuarta. Importaciones de productos de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a suministro a determinados buques y aeronaves; la disposición final segunda sobre «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante» y la disposición transitoria sobre aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, tienen carácter de ley ordinaria.


Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».No obstante, la disposición final segunda, sobre «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante» y la disposición transitoria sobre aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.



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