El 31 de octubre finaliza el plazo de colegiación para los que se licenciaron en Derecho hace más de dos años


18 oct 2013


El próximo 31 de octubre termina el plazo para que puedan colegiarse, sin requisitos, aquellos licenciados en Derecho que obtuvieron su título antes de la entrada en vigor de la polémica Ley 34/2006 de acceso a la abogacía.

Es decir, que hasta ese día, aquellas personas que finalizaron sus estudios antes del 31 de octubre de 2011 podrán colegiarse sin la necesidad de cursar el máster de acceso ni superar el examen estatal. No tendrán que hacerlo aquellos que ya hubiesen estado colegiados durante al menos un año consecutivo, como ejercientes o no ejercientes, antes de la entrada en vigor de la ley.

Por otro lado, las personas que hayan obtenido su título de licenciatura tras la entrada en vigor de la normativa (a partir del 31 de octubre de 2011), podrán colegiarse, también sin requisitos, pero en el plazo máximo de dos años “a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho”. Así lo especificó la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que modifició la Ley de acceso en su disposición adicional cuarta.

Ello no afecta a los graduados en Derecho, quienes, tras la entrada en vigor de la ley 34/2006 tendrán que obtener su ‘título profesional’ de abogado o procurador para poderse colegiar. Ello significa que tendrán que cursar el máster -y sus correspondientes prácticas profesionales-, además superar el examen de ámbito estal, cuya primera convocatoria está prevista para el próximo mes de enero, aunque todavía no se ha concretado la fecha ni los contenidos.

En las siguientes tablas, elaboradas por el Consejo General de la Abogacía, se reproducen todas las posibilidades para poder ejercer la profesión en función de la fecha de obtención del título y del plan de estudios seguido -licenciatura o grado-.

Sin embargo, cabe tener en cuenta que la situación puede modificarse con la entrada en vigor de la Ley de Servicios Profesionales, cuyo anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto, prevé la colegiación obligatoria solo para aquellos abogados que actúen ante tribunales.




Publicado o 17/10/2013 en www.diariojuridico.com

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