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Esta es la principal conclusión del informe ‘Situación actual de la Administración de Justicia en España: un análisis desde el Derecho Procesal’ que esta mañana han presentado Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y Gilberto Pérez del Blanco, doctor en Derecho, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid y coordinador del equipo de investigadores que ha llevado a cabo el estudio.
- El orden Civil tramitó 700.171 procesos; el Penal, 717.559; el Contencioso-administrativo, 182.676, y el Social ingresó 233.202
- El número de procesos tramitados, un 80% inferior a las cifras del CGPJ.
- En Penal, la Memoria del CGPJ recoge como nuevo asunto ingresado cada una de las distintas etapas de la fase de instrucción (5.880.778): el 78% de los sumarios concluye sin ningún tipo de actividad jurisdiccional y son computados como asuntos “ingresados” y “resueltos”.
- El CGPJ recoge como ingresados asuntos sin carácter jurisdiccional, procesos tramitados íntegramente por personal no jurisdiccional y procedimientos duplicados.
- La jurisdicción Penal tramita tres veces más asuntos que la Civil con similar número de órganos judiciales.
El número real de procesos tramitados en 2011 ante los órganos jurisdiccionales fue de 1.833.608, de los cuales, 700.171 corresponden al orden Civil, 717.559, al orden Penal, 182.676, al Contencioso-Administrativo y 233.202, al orden Social. Es decir, el número total de procesos tramitados supone aproximadamente un 20% de las cifras ofrecidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La situación estadística de la Jurisdicción adolece de importantes carencias, tanto a la hora de recopilar los datos de la actividad de los órganos jurisdiccionales como, sobre todo, de su tratamiento y puesta a disposición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por ello, el análisis de los datos estadísticos reflejados en la Memoria del CGPJ es muy sesgado y no puede ser tomado en consideración para determinar la litigiosidad real en la Administración de Justicia ni, por tanto, puede servir de base para proponer cualquier reforma que persiga un funcionamiento más eficiente.
Con carácter general, en la variable “asuntos ingresados” que se recoge en la Memoria se incluyen procedimientos que carecen de carácter jurisdiccional o con una tramitación sencilla, prácticamente irrelevante; otros atribuidos a personal no jurisdiccional; incidentes que son trámites accesorios de otro procedimiento principal y procedimientos duplicados (las fases de un mismo procedimiento son computadas como distintos asuntos).
Como “asuntos resueltos” figuran tanto los procesos que culminan en sentencia, como otros que culminan con otras resoluciones que implican la inexistencia de actividad jurisdiccional.
DATOS REALES EN JURISDICCIÓN CIVIL
El primer dato apreciable es el descenso de la tasa de litigiosidad. La cifra que se ha dado para 2011 es de 1.770.947 “asuntos ingresados” (en 2009 eran más de dos millones). Para determinar un número de “asuntos ingresados” más coherente y adaptado a la realidad procesal, se excluyen los procedimientos que no constituyen un proceso en sentido estricto y no tienen la relevancia procesal suficiente para ser considerados como un “asunto”. Por tanto, deben ser excluidos:
294.074 procedimientos duplicados. Se han computado al menos dos veces como “asuntos ingresados”: medidas cautelares, procesos monitorios transformados en declarativos, incidentes en procesos civiles, asuntos en la Audiencia Provincial, TSJ y TS que constituyen un recurso contra resoluciones dictadas en una instancia inferior, etc.
642.000 procesos monitorios que concluyen sin actividad jurisdiccional plena (inadmisión, pago o no oposición). Particular relevancia presenta la recogida de datos en el proceso monitorio, puesto que generó 683.038 peticiones iniciales y fueron resueltos 811.634 procesos monitorios, lo que supone un 40% de las cifras del orden Civil. El CGPJ computa íntegramente como “asuntos ingresados” los datos de monitorio, cuando solo el 6% generó una actividad declarativa relevante, mientras el 94% concluyó con la formulación de requerimiento de pago.
79.736 divorcios, separaciones o incidentes sobre medidas de mutuo acuerdo propuestas por las partes ante los juzgados. La Memoria del CGPJ recoge como “asunto ingresado” casi 90.000 procedimientos en materia de familia no contenciosos (procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, incidentes de modificación de medidas y relativos a medidas sobre menores de mutuo acuerdo) y que tienen escasa relevancia procesal y requieren de una muy limitada actividad jurisdiccional.
54.966 expedientes de jurisdicción voluntaria.
Esto nos lleva a rebajar los “asuntos ingresados” en 1.070.776 y puede afirmarse por ello que la cifra real es 700.171 procesos ingresados en el orden civil durante 2011.
Por otra parte, hay que resaltar que apenas el 30% de los 1.889.990 asuntos que el CGPJ califica como “asuntos resueltos” lo ha sido mediante sentencia. Esto debe ponerse en relación con la indebida determinación de los “asuntos ingresados” que se ha recogido, puesto que si lo computado como ingresado no es un proceso en sentido estricto, no va a concluir mediante sentencia. De ahí, lo reducido del porcentaje de sentencias en relación con la terminación de “asuntos” que son computados como tales por el CGPJ y la estadística judicial.
DATOS REALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL
En el caso de la jurisdicción penal, las cifras que se recogen en la Memoria del CGPJ (6.542.545 de “asuntos ingresados” y 6.563.629 de “asuntos resueltos”) están basadas en una interpretación anómala de los datos de la estadística judicial. El impacto del cómputo incorrecto que hace la memoria del CGPJ es muy intenso, ya que la carga de trabajo en la Jurisdicción penal representaría el 72% del total de la jurisdicción.
Es indicativa de esta desproporción la mera comparación con el ámbito civil: la jurisdicción penal tramita tres veces más asuntos que la civil, con similar número de órganos judiciales (1.117 órganos unipersonales en Penal; 880, en Civil y 1.071 órganos mixtos).
La irregularidad del análisis estadístico que hace la Memoria del CGPJ se basa en que se computan como “asuntos ingresados” todos los procedimientos en su fase de instrucción (5.880.778) sin tener en cuenta que el 78,4% concluye en esa fase, sin dar lugar a ningún tipo de actividad jurisdiccional.
Un adecuado tratamiento estadístico de la instrucción penal debería implicar una reducción del 90% de las cifras generales manejadas en la Memoria del CGPJ, tomando en consideración que los “asuntos ingresados” son, con carácter general “asuntos investigados” que no deberían ser computados como asuntos, salvo cuando se proceda, como mínimo, a la formación del sumario o el correspondiente procedimiento abreviado.
En la Memoria del CGPJ, los distintos procedimientos, etapas o formas por los que puede transcurrir la fase de instrucción son computados como un nuevo “asunto resuelto” o “asunto ingresado”, a pesar de tratarse del mismo asunto. Igualmente están duplicados los procesos que pasan por más de un órgano judicial a lo largo de la tramitación, pues la estadística los computa como un “asunto resuelto” y un “asunto ingresado”, lo que no es así desde el punto de vista procesal.
Una cifra más realista de los procedimientos en fase de instrucción tramitados por la jurisdicción penal estaría compuesta por las siguientes variables:
Juicios de faltas. Se deberían computar aquellos en los que llega a celebrase el juicio (380.633), cifra más coherente con el verdadero ejercicio de la potestad jurisdiccional (365.084 sentencias se han dictado en juicios de faltas entre juzgados de instrucción y juzgados de Violencia contra la Mujer).
Diligencias urgentes. Se debería computar únicamente las que concluyen por la vía prevista en el artículo 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apertura de juicio oral), puesto que de otro modo esos procedimientos se computan como diligencias previas al transformarse en las mismas. Esto supone que deben contabilizarse los 100.632 asuntos que culminan con sentencias de conformidad, y los procedimientos respecto de los que se abre juicio oral ante el juzgado de lo penal se computan dentro de los procesos tramitados ante ese órgano.
Diligencias previas. Según la estadística judicial, la cifra de diligencias previas supone el 70% de la carga de trabajo en el orden penal (4.394.044). Sin embargo, es una instrucción que solo puede ser computada si se transforma en procedimiento abreviado, y estos ya son computados como tales. Es significativo, además, el elevadísimo número de sobreseimientos (3.271.948), lo que neutraliza cualquier relevancia en el número de diligencias previas.
Procedimientos abreviados. De los 235.153 que se recogen las estadísticas judiciales se deben excluir los que pasa a juicio oral (44.859).
Procedimientos (abreviados) ante el juzgado de lo Penal: 181.000
Procesos (abreviados, ordinarios y jurado) ante la Audiencia Provincial: 9.297
Procesos ante órganos de la Audiencia Nacional: 466
Procesos ante el Tribunal Superior de Justicia: 572
Procesos ante la sala Segunda del Tribunal Supremo: 103
En relación con los recursos devolutivos se excluiría su cómputo como nuevos “asuntos”, puesto que debe considerarse que se trata de un proceso único con diversas fases ante órganos jurisdiccionales.
Esto haría un total de 717.559 asuntos en los que existe actividad jurisdiccional de cierta relevancia, cifra muy alejada de la que ofrece el CGPJ.
DATOS REALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
El porcentaje de “asuntos ingresados” que corresponde a los órdenes contencioso-administrativo (3,2%) y social (4,8%) sobre el total de la jurisdicción implica que la relevancia de su análisis estadístico es reducida.
En los contencioso-administrativo, concluyen en sentencia el 63,8% de los “asuntos resueltos”, mientras que el resto de procesos concluye mediante auto o decreto. Esto supone que en el 36,1% de procesos, la actividad jurisdiccional es o nula o muy reducida, lo que debería reflejarse en el modo de tratar los datos de asuntos tramitados.
En el orden social, los asuntos concluyen de modo anticipado en el 34% de los casos, a través de decretos dictados en actos de conciliación u otros autos y decretos “finales”.
Publicado o 11/07/2013 en www.lexdiario.esEnlace permanente: pica aquí