Convocada Mesa Sectorial de Xustiza para o día 4 de xullo


28 jun 2013


Tal e como solicitamos os Sindicatos con representación na Mesa de Negociación (CC.OO-USO-UGT-CSIF e CIG) o Director Xeral de Xustiza de Galicia acaba de convocar para o próximo día 4 de xullo unha Mesa Sectorial para tratar os seguintes temas.

- Normativa sobre descontos por baixa laboral (Descontos I.T)

- Erros nas nóminas do mes de Xuño (Mugeju, Dereitos Pásivos, Desconto, I.R.P.F, etc)

Con respecto a normativa sobre descontos por baixa laboral solictaremos que non se desconte ningunha cantidade mentres non se negocie unha normativa especifica para os funcionarios da Administración de Xustiza de Galicia.

As centrais Sindicais consideramos imprescindible que na normativa que saia da negociación se deben recoller como mínimo os supostos que non colevan desconto que se recollen na normativa dos Xuices, xa que non se podería entender que un Maxistrado o Xuiz nos contaxiara unha enfermidade pola que el non ten descontos e sen embargo nos si.

A Xunta de Galicia responde así á petición solicitada por todos os sindicatos con representación na Mesa Sectorial presentada coas alegacións sobre I.T. o pasado venres 21 de xuño e que transcribimos a continuación.

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Propuestas sobre retribuciones en supuestos de I.T por contingencias comunes 


El proyecto del que nos dan traslado regula los complementos económicos durante situaciones de incapacidad temporal.  Esto supone que QUEDAN FUERA DE ESTE DECRETO la situaciones de ausencia que no dan lugar a IT y que venían reguladas en la Orden HAP 2802/2012,de 28 de diciembre, en BOE 29 de diciembre de 2012, en materia  de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, según la que la reducción de haberes no será de aplicación a cuatro días de ausencia por razón de enfermedad o accidente, a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Sobre la propuesta de la Administración, consideramos que la regulación de estos supuestos debe ser uniforme para todo el Estado y evitar de esta forma,  absurdas e incoherentes interpretaciones que deriven en distintos regímenes de bajas discriminando a los trabajadores en función del territorio en que se encuentren.

No obstante queremos dejar claro en cuanto al borrador del que se nos ha dado traslado y en la medida en que tales aportaciones puedan servir de base a la regulación que  se desarrolle a nivel estatal, que hay unos presupuestos mínimos que no pueden vulnerarse por ser contrarios a la salud pública, que pondríamos en riesgo con ciertas conductas, así como a la  propia dignidad de los trabajadores.

Entre estas aportaciones y siempre dejando claro que lo que exigimos del Gobierno  es la inmediata retirada de las modificaciones vía  Decretazo en materia de IT,  proponemos que:

Art. 3. Complementos  ata 100 % I.T derivada continxencias comúns.

En el punto 1. Proponemos añadir a tratamientos de radio o quimioterapia, aquellos asociados a enfermedades crónicas, como esclerosis, lupus, hepatitis C…..,  que motivan que tras el ingreso los afectados deban permanecer en reposo 3 o 4 días, y enfermedades crónicas tipo fibromialgia que imposibiliten la asistencia al trabajo, y así se haga constar en el oportuno parte facultativo.

Por otra parte, junto a las enfermedades crónicas mencionadas,  la Administración  debe  contemplar en este artículo otros casos que revisten una especial gravedad por los efectos devastadores que  puede tener la presencia de un trabajador enfermo en un centro de trabajo:
-          las enfermedades infecto-contagiosas (como gripe, sarampión, varicela, gripe A…) que pueden suponer un riesgo tanto para la salud de  los compañeros como para el publico en general, cuando así se refleje en el correspondiente parte de baja.

En este sentido el BOE de 21 de junio de 2013, publica  el  Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, en el que se incluyen como SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, además de los contemplados por la DXX en la propuesta que nos traslada, los siguientes:

-            Las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.


Anexo I: LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

 1. Botulismo. 2. Brucelosis.3. Cólera.4. Difteria.5. Disentería 6.Enfermedad Meningocócica.7. Fiebre amarilla.8. Fiebres tifoidea y paratifoidea.9. Gripe.10. Hepatitis A.11. Hepatitis B.12. Hepatitis víricas, otras.13. Infección gonocócica.14. Legionelosis.15. Lepra.16. Meningitis tuberculosa.17. Paludismo.18. Parotiditis.19. Peste.20. Poliomielitis.21. Rabia.2. Rubeola.23. Rubeola congénita.24. Sarampión.25. Sífilis.26. Sífilis congénita.27. Tétanos.28. Tétanos neonatal.29. Tifus exantemático.30. Tos Ferina.31. Triquinosis.32. Tuberculosis respiratoria.33. Varicela.


Anexo III: ENFERMEDADES ENDÉMICAS DE ÁMBITO REGIONAL

  • 1. Carbunco.2. F. Recurrente por Garrapatas.3. F. Exantemática Mediterránea.4. Hidatidosis.5. Leishmaniasis
La necesidad de que las Administraciones contemplen el catálogo de enfermedades expuesto responde a una exigencia de la Unión Europea. Así el Tratado de la Unión Europea, en su versión consolidada por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,  ha generado una dinámica orientada a la armonización de las legislaciones nacionales tendente a la creación, en el espacio europeo, de un marco legal que posibilite entre otras, las actividades para preservar y promover la salud de la población, tal y como se contempla en el artículo 129 del citado Tratado, mediante actividades de coordinación e intercambio de información entre los países miembros en lo que constituirá una red de vigilancia epidemiológica de ámbito europeo orientada, inicialmente, a las enfermedades transmisibles. La aprobación de la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros 92/C 326/01, de 13 de noviembre, y de la Directiva 92/117/CEE del Consejo de 17 de diciembre, marcan el inicio de este proceso.

- Los procesos derivados de fracturas o esguinces de 2º y 3º que no conlleven intervención quirúrgica pero imposibiliten al trabajador para realizar sus labores y así lo certifique el parte médico correspondiente.

- Violencia de genero : 100 % para situaciones de IT en que se encuentren las víctimas. Este supuesto también se ha recogido en las regulación de las I.T para Jueces.

Art. 4. Complemento ata o 100% en caso de parto…….
Este artículo entendemos que no sería necesario ya que se encuentra regulado en la orden de permisos, no obstante, está bien ya que lo aclara.

Art. 5.- Resto de situaciones de incapacidad temporal por continxencias común.
Se hace necesario regular las recaídas,   evitando de esta forma deducciones continúas en cada situación de IT, cuando todas ellas deriven de un mismo proceso patológico.


Recaídas:

o   En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.

o   En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por el interesado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal.

-          También se percibiría el complemento hasta alcanzar el 100 % en caso de que el parte de baja indique una duración estimada superior a los 20 días, en la medida en que si a partir del vigésimo día de baja el trabajador percibe el 100 % de sus retribuciones, y el fin último del decretazo es  “combatir el absentismo” penalizando los períodos inferiores a 20, cuando el facultativo haga constar que la duración es superior a ese plazo ya no tiene objeto hacer descuento alguno.