Tal e como solicitamos os Sindicatos con representación na Mesa de Negociación (CC.OO-USO-UGT-CSIF e CIG) o Director Xeral de Xustiza de Galicia acaba de convocar para o próximo día 4 de xullo unha Mesa Sectorial para tratar os seguintes temas.
- Normativa sobre descontos por baixa laboral (Descontos I.T)
- Erros nas nóminas do mes de Xuño (Mugeju, Dereitos Pásivos, Desconto, I.R.P.F, etc)
Con respecto a normativa sobre descontos por baixa laboral solictaremos que non se desconte ningunha cantidade mentres non se negocie unha normativa especifica para os funcionarios da Administración de Xustiza de Galicia.
As centrais Sindicais consideramos imprescindible que na normativa que saia da negociación se deben recoller como mínimo os supostos que non colevan desconto que se recollen na normativa dos Xuices, xa que non se podería entender que un Maxistrado o Xuiz nos contaxiara unha enfermidade pola que el non ten descontos e sen embargo nos si.
A Xunta de Galicia responde así á petición solicitada por todos os sindicatos con representación na Mesa Sectorial presentada coas alegacións sobre I.T. o pasado venres 21 de xuño e que transcribimos a continuación.
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Propuestas sobre retribuciones en supuestos de I.T por contingencias comunes
El proyecto del
que nos dan traslado regula los complementos económicos durante situaciones de
incapacidad temporal. Esto supone que QUEDAN FUERA DE ESTE DECRETO la
situaciones de ausencia que no dan lugar a IT y que venían reguladas en la
Orden HAP 2802/2012,de 28 de diciembre, en BOE 29 de diciembre de 2012, en
materia de ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a incapacidad temporal, según la que la reducción de
haberes no será de aplicación a cuatro días de ausencia por razón de enfermedad
o accidente, a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener
lugar en días consecutivos.
Sobre la
propuesta de la Administración, consideramos que la regulación de estos
supuestos debe ser uniforme para todo el Estado y evitar de esta forma, absurdas e incoherentes interpretaciones que
deriven en distintos regímenes de bajas discriminando a los trabajadores en
función del territorio en que se encuentren.
No obstante
queremos dejar claro en cuanto al borrador del que se nos ha dado traslado y en
la medida en que tales aportaciones puedan servir de base a la regulación
que se desarrolle a nivel estatal, que
hay unos presupuestos mínimos que no pueden vulnerarse por ser contrarios a la
salud pública, que pondríamos en riesgo con ciertas conductas, así como a
la propia dignidad de los trabajadores.
Entre estas
aportaciones y siempre dejando claro que lo que exigimos del Gobierno es la inmediata retirada de las
modificaciones vía Decretazo en materia
de IT, proponemos que:
Art. 3. Complementos
ata 100 % I.T derivada continxencias comúns.
En el punto 1. Proponemos añadir a
tratamientos de radio o quimioterapia, aquellos
asociados a enfermedades crónicas, como esclerosis, lupus, hepatitis C….., que motivan que tras el ingreso los afectados
deban permanecer en reposo 3 o 4 días, y enfermedades crónicas tipo
fibromialgia que imposibiliten la asistencia al trabajo, y así se haga constar
en el oportuno parte facultativo.
Por otra parte, junto a las enfermedades crónicas mencionadas, la Administración debe
contemplar en este artículo otros casos que revisten una especial
gravedad por los efectos devastadores que
puede tener la presencia de un trabajador enfermo en un centro de
trabajo:
-
las enfermedades
infecto-contagiosas (como gripe, sarampión, varicela, gripe A…) que pueden
suponer un riesgo tanto para la salud de los compañeros como para el publico en general,
cuando así se refleje en el correspondiente parte de baja.
En este sentido el BOE de
21 de junio de 2013, publica el Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción
1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por
contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, en el que se incluyen como SUPUESTOS
EXCEPCIONALES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, además de los contemplados por la DXX
en la propuesta que nos traslada, los siguientes:
-
Las cardiopatías isquémicas y las enfermedades
recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre,
por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Anexo I: LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
1. Botulismo. 2. Brucelosis.3. Cólera.4.
Difteria.5. Disentería 6.Enfermedad Meningocócica.7.
Fiebre amarilla.8. Fiebres tifoidea y paratifoidea.9. Gripe.10.
Hepatitis A.11. Hepatitis B.12. Hepatitis víricas, otras.13.
Infección gonocócica.14. Legionelosis.15. Lepra.16.
Meningitis tuberculosa.17. Paludismo.18. Parotiditis.19.
Peste.20. Poliomielitis.21. Rabia.2. Rubeola.23.
Rubeola congénita.24. Sarampión.25. Sífilis.26. Sífilis
congénita.27. Tétanos.28. Tétanos neonatal.29. Tifus
exantemático.30. Tos Ferina.31. Triquinosis.32.
Tuberculosis respiratoria.33. Varicela.
Anexo III: ENFERMEDADES
ENDÉMICAS DE ÁMBITO REGIONAL
- 1.
Carbunco.2. F. Recurrente por Garrapatas.3. F. Exantemática
Mediterránea.4. Hidatidosis.5. Leishmaniasis
La necesidad de que las
Administraciones contemplen el catálogo de enfermedades expuesto responde a una
exigencia de la Unión Europea. Así el Tratado de la Unión Europea, en su versión
consolidada por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, en vigor desde
el 1 de diciembre de 2009, ha generado
una dinámica orientada a la armonización de las legislaciones nacionales
tendente a la creación, en el espacio europeo, de un marco legal que posibilite
entre otras, las actividades para preservar y promover la salud de la población,
tal y como se contempla en el artículo 129 del citado Tratado, mediante
actividades de coordinación e intercambio de información entre los países
miembros en lo que constituirá una red de vigilancia epidemiológica de ámbito
europeo orientada, inicialmente, a las enfermedades transmisibles. La
aprobación de la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los
Estados miembros 92/C 326/01, de 13 de noviembre, y de la Directiva 92/117/CEE
del Consejo de 17 de diciembre, marcan el inicio de este proceso.
- Los procesos derivados de fracturas o esguinces de
2º y 3º que no
conlleven intervención quirúrgica pero imposibiliten al trabajador para
realizar sus labores y así lo certifique el parte médico correspondiente.
- Violencia
de genero
: 100 % para situaciones de IT en que se encuentren las víctimas. Este supuesto
también se ha recogido en las regulación de las I.T para Jueces.
Art. 4. Complemento ata o 100% en caso de parto…….
Este artículo
entendemos que no sería necesario ya que se encuentra regulado en la orden de
permisos, no obstante, está bien ya que lo aclara.
Art. 5.- Resto de situaciones de incapacidad
temporal por continxencias común.
Se hace
necesario regular las recaídas,
evitando de esta forma deducciones continúas en cada situación de IT,
cuando todas ellas deriven de un mismo proceso patológico.
Recaídas:
o
En aquellos casos en que una situación
de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de
actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se
considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un
único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de
baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el
porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la
incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
o
En aquellas situaciones de incapacidad
temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su
agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un
complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por
el interesado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha
del inicio de la incapacidad temporal.
-
También se percibiría
el complemento hasta alcanzar el 100 % en caso de que el parte de baja indique
una duración estimada superior a los 20 días, en la medida en que si a partir
del vigésimo día de baja el trabajador percibe el 100 % de sus retribuciones, y
el fin último del decretazo es “combatir
el absentismo” penalizando los períodos inferiores a 20, cuando el facultativo
haga constar que la duración es superior a ese plazo ya no tiene objeto hacer
descuento alguno.