CCOO rechaza de nuevo la propuesta de modificación del Subsidio de Jubilación


7 jun 2013


    CCOO VUELVE A RECHAZAR LA PROPUESTA DE LA MUGEJU DE MODIFICACION DEL SUBSIDIO DE JUBILACION, QUE QUEDARÍA A MERCED DE LOS PRESUPUESTOS QUE APRUEBE EL GOBIERNO


  • Para CCOO los restrictivos Presupuestos General del Estado no puede suponer cada año la modificación de las normas que regulan las prestaciones de la Mutualidad. 
  • CCOO vuelve a proponer que los jubilados voluntarios también tengan derecho al subsidio de jubilación.


El pasado martes 4 de junio se reunió en Madrid la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, convocada con carácter extraordinario  al objeto de informar y debatir la propuesta de la Gerencia sobre la reforma del art. 103.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que regula el subsidio de jubilación de los mutualistas funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.

La redacción actual de este artículo establece que el subsidio de jubilación, al que tienen derecho los jubilados forzosos y los jubilados por incapacidad al llegar a la edad de jubilación forzosa (no así los jubilados voluntarios, que fueron excluidos de esta prestación al aprobarse el citado Reglamento) es una única paga de dos veces las retribuciones básicas de la última nómina. La propuesta de la Gerente de la Mutualidad de modificación de este artículo consiste en establecer que su cuantía será dichas retribuciones básicas multiplicadas por un coeficiente a aprobar por la Gerente de la Mutualidad, sin informe alguno de la Comisión Permanente, en función de las disponibilidades presupuestarias. A título de ejemplo, este coeficiente en MUFACE hoy es del 0,5, con lo que nuestro subsidio de jubilación muy posiblemente se reduciría al 75 % de la cantidad actual, nuevo recorte que se añadiría a los ya acordados por la Gerente en diciembre del año pasado y que progresivamente supone un desmantelamiento de las prestaciones que ofrece la Mugeju.

Para CCOO la aprobación de esta propuesta de modificación del art. 103.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial supondría la reducción significativa del subsidio por jubilación incluido en la sección de prestaciones sociales y asistencia social e, incluso, podría conllevar su desaparición. El presupuesto de ingresos y gastos de la Mutualidad General Judicial viene establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año; el subsidio de jubilación se incluye dentro del mismo programa presupuestario que las ayudas de la protección sociosanitaria (ayudas a personas mayores y dependientes), que para el año 2013 han tenido un recorte global del 80 % de su presupuesto respecto del año 2012. Tal y como ha sucedido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 bastaría con que el presupuesto del gasto destinado a las prestaciones económicas se siga reduciendo para que, correlativamente, quedaran afectadas o incluso suprimidas, todas aquellas prestaciones cuyo contenido y cuantía no estén determinados en el Reglamento del Mutualismo Judicial. Y la propuesta de la Gerente tiene por objeto que la cuantía del subsidio de jubilación no esté regulada en el Reglamento del Mutualismo Judicial, sino que quede a la discrecionalidad de la misma. Discrecionalidad que ha supuesto que 18 prestaciones se hayan modificado o suprimido en un año.  

En esta reunión por parte de la Gerente se intentaron justificar los motivos de su propuesta, que es simplemente adaptar nuestras prestaciones a los Presupuestos que establezca cada año para la Mugeju el Gobierno.

Los representantes de los compromisarios en la Comisión Permanente centramos el debate en el subsidio de jubilación y no en las políticas presupuestarias del Gobierno, para incluso mejorarlo, oponiéndonos a la modificación del art. 103.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial porque entendemos que:


·                  este subsidio, de alguna manera, palía la minoración de las retribuciones que el Mutualista deja de percibir cuando se jubila.
·                  No se puede permitir de ninguna manera que los restrictivos Presupuestos General del Estado supongan cada año la modificación de las normas que regulan las prestaciones de la Mutualidad. La política presupuestaria debe estar al servicio de la política legislativa, no al revés. No es de recibo que habiéndose aprobado el Reglamento del Mutualismo Judicial hace dos años, que ya suprimió sin informe alguno de la Comisión Permanente el subsidio de jubilación a los jubilados voluntarios conseguido en el año 2008, ahora cada año se esté reformando y eliminando prestaciones (repetimos, en lo que va de año son ya 18, entre las suprimidas o aminoradas sus cuantías), al compás de los recortes presupuestarios impuestos en los PGE por los gobiernos de turno. Hoy es el subsidio de jubilación, mañana puede ser el subsidio por incapacidad temporal o permanente, etc.

Al respecto, y de conformidad con el informe que CCOO ya emitió en el mes de abril en relación al proyecto de modificación del subsidio de jubilación, propusimos además:

-          Que en caso de modificar la regulación del subsidio de jubilación se vuelva a incluir entre sus beneficiarios a los jubilados voluntarios, cuya situación es idéntica o incluso con más derecho que los jubilados por incapacidad, que sí tienen derecho al subsidio por jubilación, a lo que se opone la Gerencia de la Mutualidad.

-          Que la modificación del subsidio no sea de aplicación a aquellas personas que se hubieran jubilado antes de la entrada en vigor de esta modificación, es decir, que no tenga carácter retroactivo, lo que garantizó la Gerencia de la Mutualidad.

-          Que se modifique el Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de añadir que el contenido y la cuantía de las prestaciones sociales, en lo no contemplado en el Reglamento del Mutualismo Judiciales, se aprueben previo informe de la Comisión Permanente, y no queden al criterio de la Gerencia de la Mutualidad, que de un día para otro suprimió y modificó 18 prestaciones de este tipo. Modificación que también la Gerencia se niega a incluir en el proyecto de modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial.



En definitiva: Ninguna de las propuestas fueron atendidas, arguyendo que no existía posibilidad presupuestaria para atenderlas. Para CCOO no es de recibo la inseguridad jurídica  que esta situación está produciendo entre el colectivo de mutualistas, que, fundamentalmente, no saben que criterio puede tomar la Mutualidad de cara a un futuro inmediato en relación con los subsidios y prestaciones. CCOO se opone al continuo recorte de prestaciones que sin ton ni son están haciendo de esta Mutualidad, y entendemos que hay otros gastos estructurales de la Mutualidad que se pueden suprimir antes que los sociosanitarios, pero este es un debate que no quieren ni oír.