Termina el plazo del ultimátum de la UE al Gobierno para que elimine la exención del IVA que beneficia a los notarios


17 dic 2012



Los fedatarios públicos están de moda. Los registradores y los notarios “están a la última” y mira que es difícil si no olvidamos que vienen casi de la prehistoria jurídica, del otoño de la Edad Media, que diría Johan Huizinga. Sus actividades (son arrendatarios de un servicio estatal –el otorgamiento de la fe pública- por el que cobran no un salario sino un arancel) quizás deberían estar arrumbadas hace tiempo en los museos españoles y ejercerse sin intermediarios por el propio Estado, como sucede en otros países. Pero el ascenso social de los antiguos escribanos, siempre discretos y apartados de los focos que examinan la actualidad, ha sido imparable en nuestro país desde que a mediados del siglo XIX un Estado liberal muy débil reforzó su estatuto profesional, fundamentalmente para dar seguridad jurídica a los derechos de propiedad.

Sin embargo, ese sigilo que ha sido cómplice interesado del progreso de estos funcionarios anómalos y no obstante de primerísima división ya no es posible en unos tiempos descoyuntados económica y políticamente pero exuberantes de información por múltiples vías, una época en la que todo acaba por saberse al detalle. Hoy los excelentes profesionales que son los notarios están bajo el escrutinio de la opinión, porque la excelencia no siempre garantiza la máxima utilidad social, el provecho para los ciudadanos y la ponderación económica de las minutas que firman con letra arábigo-andaluza los que también pueden embellecer su persona con el mérito de conocer al dedillo la Ley Hipotecaria y el Código Civil.

Se ha sabido, por ejemplo, que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quiere privatizar el Registro Civil, apartar a los jueces de la llevanza de sus libros y entregárselos a los registradores mercantiles y de la Propiedad para que se forren (con perdón), pues el hundimiento de las empresas y de las transacciones inmobiliarias ha empequeñecido sobremanera el círculo de sus negocios tradicionales. Los poderosos suelen asociarse en grupos de presión, lo que dinamiza su oferta económica y les otorga la ubicuidad necesaria para poner el cazo en el lugar donde más llueva (y vuelvo a pedir perdón).

Más inadvertido ha pasado el ultimátum lanzado a España por la Comisión Europea (CE) para que exija el IVA en algunos servicios, hoy exentos, prestados por los notarios, en concreto los relacionados con su intervención en operaciones financieras. El plazo del ultimátum, curiosamente, expira en plenas fiestas de Navidad. Europa vuelve a regalar carbón al Gobierno español, en este caso, y quizás no sea el único, de forma completamente justificada.  En un comunicado emitido por la CE el 24 de octubre se dice lo siguiente: “Pedimos a España que cambie su legislación en dos meses para alinearla con la ley comunitaria. Si no lo hace, la Comisión Europea podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Este aviso, incluido en un Dictamen Motivado, constituye la segunda fase de un procedimiento de infracción instruido contra nuestro Gobierno.

Los notarios intervienen en algunas operaciones financieras (que están exentas de IVA). Por ejemplo, sin la intervención de un notario en la concesión de un crédito, el título que documenta el préstamo no tiene fuerza ejecutiva ante los tribunales. Sin embargo, el notario no es parte en la transacción financiera y se limita a dar fe pública de la misma, por lo que no puede beneficiarse de la exención prevista para las operaciones financieras en la directiva comunitaria sobre el IVA. Es absurdo, como sucede en la normativa española, que se confundan los servicios profesionales de los notarios con los prestados por las entidades bancarias que participan en esas transacciones. Los servicios notariales son claramente distintos y no tienen ninguno de los rasgos propios de los servicios financieros. En cualquier caso, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo tendrá la última palabra sobre el asunto si España no cede en este contencioso.

Como el IVA es un tributo que el prestador del servicio repercute a sus clientes, parece a primera vista que la posición del notario es neutral y que la supresión de la exención sólo puede perjudicar a las personas que acuden a su despacho y solicitan sus servicios. En numerosas ocasiones no será así. Los clientes del notario que realicen una actividad empresarial o profesional se deducirán el IVA soportado por el otorgamiento de la fe pública. Por otro lado, la exención del IVA hace en estos casos de mejor condición al notario frente a los demás profesionales, alejando de ellos los riesgos fiscales que están obligados a arrostrar los sujetos pasivos del Impuesto.  ¿Pero qué ocurrirá con el consumidor final, con el cliente de la notaría que es un simple particular si prospera el criterio de la CE? Pues que éste sí, se tragará  el IVA notarial sin remedio y lo soportará al tipo del 21%. Pero volvamos al principio de este comentario: ningún perjuicio fiscal sufrirían los ciudadanos españoles si el otorgamiento de la fe notarial fuera un servicio prestado por un ente público.

Publicado o 17/12/2012 en www.cuartopoder.es

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