La Audiencia Provincial anula la sentencia de un juzgado de instrucción porque su magistrada titular no acudió a la vista


16 dic 2012



VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN


La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado por prescripción de la responsabilidad criminal la sentencia dictada en un juicio de faltas por la magistrada titular de un Juzgado de Instrucción que no asistió a la vista oral y cuyo "borrador" fue redactado por un juez en prácticas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que se ha producido "una vulneración de unos de los principios nucleares del proceso con todas las garantías establecido como la clave de bóveda del enjuiciamiento penal, cual es la práctica de la prueba en la vista oral bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y defensa".

Señala la Audiencia que la magistrada "indicó a las partes al comienzo de la vista oral que la misma sería dirigida por el juez en prácticas, no planteando objeción alguna ninguna de ellas", y añade que a los pocos segundos de iniciarse el juicio, "abandonó la sala de vistas, permaneciendo sólo durante todo el desarrollo del mismo el juez en prácticas, hasta que lo declaró visto para sentencia".

El tribunal dice asimismo que la sentencia "se encabezaba con el nombre de la magistrada juez titular del Juzgado, señalando en el antecedente de hecho tercero que el borrador de la misma había sido redactado por el juez en prácticas".

La sala indica que la vulneración del principio de inmediación que se ha producido no puede ser salvada recogiendo esa circunstancia en la resolución.

"No se trata de un borrador o proyecto, sino que es "su" valoración probatoria personal y exclusiva la que se recoge en la sentencia, dado que sólo el juzgador que goza de la inmediación está en condiciones de efectuar esa ponderación de la prueba personal, y la magistrada que la encabeza y firma no estuvo presente en la vista oral, salvo en los segundos iniciales, en los que no se practicó prueba personal alguna".

El tribunal indica que los hechos fueron descubiertos cuando la denunciante de unas presuntas coacciones apeló la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a las dos personas a las que había denunciado.

En el recurso hizo constar que se habían quebrantado las normas y garantías procesales y su derecho a un juicio público con todas las garantías y, en concreto, señalaba que la magistrada que firmaba la sentencia no estuvo presente en el juicio.

La Audiencia Provincial indica que "tan grave conculcación sólo podría haber sido subsanada, como interesaba la apelante, declarando la nulidad de la sentencia y del juicio que dio lugar a la misma, efectuándose un nuevo juicio, siempre y cuando los hechos denunciados no se encuentren prescritos, como sucede en este caso".

Publicado o 12/12/2012 en www.lexdiario.es
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