Publicamos una hoja informativa donde explicamos la importante Sentencia favorable a la demanda elaborada por CCOO que estima la pretensión del recurrente para que se le abone el trienio cumplido durante el periodo en prácticas de la oposición a pesar de no haber tomado posesión en dicho cuerpo, quedándose en excedencia en el mismo.
Esta Sentencia viene precisamente a establecer que el cumplimiento del trienio en el periodo del curso práctico de acceso a un Cuerpo de la Administración de Justicia se abonará efectivamente como cumplido en ese cuerpo, aunque se quede en excedencia en el mismo.
La Sentencia, que es firme, no crea jurisprudencia por sí misma pues es de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, ni puede solicitarse la extensión de efectos (salvo a aquellos que estando en la misma situación, estén dentro del ámbito de competencia territorial del mismo Juzgado que la dictó) pero sí tiene su base para que aquellos interesados que lo deseen puedan interponder demandas similares, que, por supuesto en CCOO asesoraríamos.
Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia: OFERTA COMISION SERVICIO MUGEJU 11 2024: Delegación de A Coruña 9 de enero de 2...
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