CCOO denuncia nuevamente el lamentable estado en el que se encuentran los archivos de Vilagarcía


5 oct 2011


Escrito remitido a la Dirección Xeral de Xustiza




Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de Justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS, con domicilio a efectos de notificaciones en el local sindical del edificio de los Juzgados de A Parda (Pontevedra), expone:

Que la que suscribe presentó en los años 2009 y 2010 sendos escritos poniendo en conocimiento de esa Dirección Xeral el lamentable estado en que se encontraban los archivos de Vilagarcía de Arousa.

En dichos escritos (que acompañamos al presente), proponíamos una serie de soluciones económica y estructuralmente viables para resolver esta situación; pero continuando con su línea habitual, la Dirección Xeral no solo ha hecho caso omiso a nuestras sugerencias sino que tampoco ha tomado medidas alternativas, dejando que la situación se deteriore hasta llegar a su estado actual: han aparecido las RATAS Y LAS PULGAS.

La aparición de las ratas no necesita más demostración que su aparición entre los expedientes. Respecto a las pulgas, algunos compañeros de los Juzgados cuentan con partes facultativos en los que la patología presentada corresponde a la mordedura de estos insectos que SÍ provienen de los archivos por cuanto los trabajadores afectados no entran en contacto con otros lugares insalubres - aparte de su lugar de trabajo – ni con otros animales que los que allí se encuentran.

Es por ello que mediante el presente escrito EXIGIMOS LA INMEDIATA FUMIGACIÓN de los archivos de los Juzgados de Vilagarcía de Arousa.

Una vez fumigados, exigimos que se proceda a su vaciado, limpieza, expurgo y ordenación en el sentido que ya interesábamos en los escritos que acompañamos o en las alternativas que considere la Dirección Xeral, a la vista de que nuestras sugerencias son tácita y sistemáticamente desestimadas.

Le recordamos a la Dirección Xeral que su obligación es proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales en sus lugares de trabajo (art. 14 LPRL) y que por lugar de trabajo se entiende las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo (art. 2 RD 486/97).

Este sindicato entiende que, dada la gravedad de la situación, la fumigación ha de hacerse con carácter INMEDIATO, no más de quince días, y ponemos en su conocimiento que, caso de no hacerse en dicho plazo, y toda vez que esa Dirección Xeral no puede alegar desconocimiento previo sobre esta situación, de la que se encuentran sobradamente avisados y que era totalmente previsible - a tenor de lo que llevamos denunciado desde hace TRES AÑOS - presentaremos denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Pontevedra, 4 de octubre de 2011

Fdo.- Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS