Forenses. Concurso específico de méritos


3 ago 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 185, de 3 de agosto de 2011, se publica la Orden JUS/2186/2011, de 28 de julio, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto



MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Orden JUS/2186/2011, de 28 de julio, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.




Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes de puestos singularizados de Jefes de Servicio en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal, del ámbito de competencia de este Ministerio, y que en anexo I se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden JUS/1216/2011, de 4 de mayo, por la que se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar por una sola vez los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses destinados en la Audiencia Nacional o Juzgados Centrales y que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia como titulares en el Cuerpo, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en anexo I de esta Orden.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo por localidades y centros de destino, así como sus funciones y requisitos. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico y cuerpo al que están adscritos.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado b) de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Valoración de los méritos generales:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

b) Méritos generales: Con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: Un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1 punto por cada una.

Comunicaciones y pósters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 por 10 horas de formación.

La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos.

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

1. Méritos académicos: Doctorado: Hasta 5 puntos.

2. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: Hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: Hasta 5 puntos por cada especialidad.

3. Por desempeñar puestos de similares funciones: Hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

4. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

5. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Hasta 5 puntos.

6. Otros méritos: Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc.), o cualquier otro mérito: Hasta 5 puntos.

7. Por la Memoria: Hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia-Servicio de Médicos Forenses, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid), y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden, se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, Madrid 28071, o en las oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de la presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. La Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia aportará de oficio, la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

7. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Comisión de valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

– Un funcionario de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia y perteneciente al subgrupo A1 que ejercerá las funciones de Presidente.

– Tres Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales uno de ellos será el Secretario.

– Dos Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización ha decaído en su opción.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante resolución que se publicará en la página Web del Ministerio de Justicia.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidatos, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Ministerio de Justicia. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Orden y la elevará al Ministerio de Justicia, quien dictará la Orden definitiva.

5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el articulo 51.3 del Real Decreto 1451/2005 y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un proceso de acoplamiento, será de tres días naturales. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el funcionario/a afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos, no se producirá hasta la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo por reserva del puesto de trabajo.

Novena. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Décima.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (articulo 46.1 de la precitada Ley) o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/1999, de 13 de enero).

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO I

Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar

Puesto de trabajo número 1.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Patología Forense.

Dotación: 1.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 11.917,92 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización del funcionamiento del servicio. Investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Identificación de cadáveres y restos humanos, así como el desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes.

Organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los servicios del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

Requisitos: Formación y experiencia en Patología Forense. Conocimiento y experiencia en organización y gestión de recursos humanos. Formación y experiencia en el ámbito de archivos convencionales, bases de datos, muestras biológicas y control de calidad y conocimientos de informática. 3 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Madrid.

Observaciones: Dedicación especial.

Puesto de trabajo número 2.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.

Dotación: 1.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 11.917,92 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización del funcionamiento del servicio. Realización de peritajes médico legales, control periódico de lesionados y valoración de los daños corporales, valoraciones psiquiátricas, asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, así como el desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes.

Requisitos: Formación y experiencia en especialidades clínicas. Conocimiento y experiencia en organización y gestión de recursos humanos. 3 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Madrid.

Observaciones: Dedicación especial.