El Consejo de Ministros remite al Parlamento el proyecto de ley de Mediación, obligatoria en asuntos por debajo de 6.000 euros


8 abr 2011



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Mediación, que ahora se enviará al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, y con el que se permitirá a los ciudadanos llegar a acuerdos extrajudiciales para solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir a un juez. Se pretende reducir la carga de los tribunales mercantiles y civiles, que al año reciben alrededor de 500.000 asuntos.

La iniciativa, aprobada por el Ejecutivo a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, está enmarcada en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012 y se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, y excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.

Los acuerdos extrajudiciales son muy conocidos en otros países europeos y en el ámbito anglosajón, ha subrayado el ministro, que ha añadido que se trata de “un proceso de agilización muy importante en el capítulo de modernización de la justicia”.

Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales.

Asimismo, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación, pero la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna, y se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.

El proyecto establece también que la configuración del acuerdo de mediación será un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

Respecto al mediador y para garantizar su profesionalidad, la ley regula un estatuto mínimo para su figura, en el que se contempla que debe tener un seguro de responsabilidad civil, y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos. El estatuto recogerá los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

Además, la ley permitirá el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

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