Xulgados de Tui. Denuncia ante a Inspección de Traballo


1 mar 2011


Denuncia presentada por CCOO de Xustiza ante a Inspección de Traballo pola "situación en que se encuentran el EDIFICIO DE LOS JUZGADOS DE TUI, y, en concreto, con las condiciones ambientales que están soportando los trabajadores del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2"


A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PONTEVEDRA.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


DENUNCIANTE:
Ana Belén Rodríguez López
Delegada de prevención de riesgos laboral de CCOO.
Sector de Justicia de Galicia.


DENUNCIADOS:

(1) DIRECTOR XERAL DE XUSTZA
Dirección: Praza Europa 5-A-4º POLÍGONO DE FONTIÑAS.
SANTIAGO DE COMPOSTELA.

(2) XEFE TERRITORIAL DE PONTEVEDRA DA CONSELLERÍA DE XUSTIZA.
Dirección: Edificio Administrativo da Xunta de Galicia. C/ Fernández Ladreda nº43 (Pontevedra).


En mi calidad de delegada de prevención en el sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS, mediante el presente escrito formulo denuncia contra los arriba indicados por posible infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, en relación con la situación en que se encuentran el EDIFICIO DE LOS JUZGADOS DE TUI, y, en concreto, con las condiciones ambientales que están soportando los trabajadores del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 ; todo ello con base en los siguientes

H E C H O S

Los juzgados de Tui se encuentran en un antiguo edificio de piedra sito en la Plaza de la Inmaculada s/n. Se trata de un edificio de dos plantas (bajo y primera) del cual los juzgados ocupan toda la primera planta y gran parte de la planta baja, en la que también se encuentran los calabozos, los archivos, la sala de calderas y el despacho del médico forense.

Hace aproximadamente un mes, se produjo una avería en una de las calderas, concretamente, en la que sirve al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos, provocando que el juzgado quedase sin calefacción.

La causa más probable de la avería parece ser la antigüedad y/o una obstrucción de las tuberías. Desconocemos si se llevan a cabo las revisiones y mantenimiento periódicos de las calderas - que ya fueron ordenadas en abril de 2006 por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales - , pero, en todo caso, se podrá verificar este extremo en el registro que ha de llevarse de tales revisiones – como también le fue indicado, como medida correctora, por el referido Servicio de Prevención -

Por parte de la Jefatura Territorial, se procedió a presupuestar cuánto costaría el arreglo de la caldera pero, al parecer, la elevada suma que comportaba tal arreglo, provocó que el Sr. Jefe Territorial tomara la decisión de no repararla.

Así pues, a día de hoy el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Tui lleva un mes sin calefacción, soportando – debido al frío - unas condiciones ambientales inadecuadas que se ven empeoradas por las características del edificio y que ya hemos descrito más arriba: edificio de piedra, antiguo, con techos altos…

Ante tal situación y con la anuencia – si quiera tácita - del Jefe Territorial, los trabajadores decidieron comprarse (de su propio bolsillo) unos calefactores, - en algunos casos estufas de barras - pero ello trajo consigo otro problema, y es que cada vez que se encienden los calefactores, éstos se enchufan a un mismo circuito provocando su sobrecarga , haciendo saltar el pía que lo protege. Pese a que, según nos indican, el Sr. Jefe Territorial contrató más potencia para el edificio, la potencia máxima de este circuito no ha sido aumentada (no se ha cambiado el pía del circuito) y sigue saltando, provocando que se apaguen no solo los calefactores, sino fotocopiadoras, ordenadores, faxes, etc.

Por otro lado, queremos recordar que la legislación actual prohíbe expresamente el uso de las estufas de barras ya que, además del riesgo de quemaduras, también puede produce riesgo de incendio y de contactos eléctricos.

Este problema, se enmarca dentro de las múltiples deficiencias que afectan a los juzgados de Tui. De hecho, este sindicato presentó una denuncia el pasado año 2009, a resultas de la cual la inspectora, Sra. Martínez Barrero, emitió con fecha 14 de abril de ese mismo año, una propuesta de requerimiento que, entre otras, requería de la siguiente actuación:

.- Medición higiénica de la temperatura y humedad existentes en ambos juzgados en todas sus salas y despachos. Deberá tenerse en cuenta la temperatura exterior, con lo que las mediciones necesarias deberán desarrollarse en condiciones climatológicas que permitan obtener resultados representativos.

Para el cumplimiento de este requerimiento, la Sra. Martínez Barrero estipulaba lo siguiente:

.- Las mediciones relativas a las condiciones de temperatura y humedad deberán llevarse a cabo en dos fases: la primera entre los meses de julio y agosto de 2009, y la segunda entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Cada una de estas fases conllevará la adopción de medidas concretas en virtud de los resultados obtenidos.

(Se adjunta copia del requerimiento efectuado)

A la fecha de presentación de esta nueva denuncia, tales mediciones no se han hecho ni, por supuesto, se han tomado medidas correctoras de ningún tipo.

Pero si lo relatado fuera poco representativo de la pasividad que la Consellería mantiene respecto a los Juzgados de Tui (entre otros), tenemos que añadir que en el mes de agosto de 2009 – 4 meses después de aquél requerimiento -, la Consellería de Presidencia, AAPP y Xustiza publicada un documento llamado PLAN DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES que, si bien contemplaba la ubicación de los juzgados en un nuevo edificio (proyecto del que este sindicato aún no tiene noticia), como medidas urgentes de rehabilitación para el edificio actual, se presupuestaban únicamente las siguientes:

1.- Colocación de falso techo y refuerzo iluminación (40.000’00 €)

2.- Pintado interior (6.000’00 €).

Compárense estas obras con los requerimientos de la Sra. Martínez Barreiro y podrá juzgarse el peso que la Inspección de Trabajo tiene ante la Consellería.

Si nos alejamos en el tiempo, podremos encontrar otro documento - de abril de 2006 - de evaluación de riesgos laborales, emitido por el Servicio de Prevención de la Consellería en donde se recoge que el edificio tiene mucha humedad y que la temperatura ha de mantenerse en los valores establecidos por la legislación (página 13); También se hace una especificación respecto a la instalación eléctrica (revisarla y verificar mensualmente el funcionamiento de los interruptores diferenciales, página 12) y de las calderas (realizar revisiones y mantenimiento periódico y llevar un registro de dichas revisiones, página 14).

La estimación del riesgo en todos estos casos era de MODERADA y, como tal, los criterios de actuación consistían en hacer esfuerzos para reducir el riesgo, con la inversión necesaria e implantar las medidas en un período determinado. Nada de lo aconsejado ha sido llevado a cabo hoy en día.

Se acompaña copia de dicha evaluación de riesgos.

El Real Decreto 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, dispone - en el artículo 1 de su Anexo III - que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y – en su artículo 2 – que, en la medida de lo posible las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.

Por su parte, en su epígrafe a) concreta que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales - en su artículo 14 - y el Convenio 155 de la OIT- en su artículo 16 - establecen que el empresario que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Es, por ello, deudor de seguridad. El incumplimiento de esa obligación conlleva la responsabilidad administrativa, penal, civil, laboral y de seguridad social del infractor.


Uno de los principios básicos que inspira el deber de prevención es evitar los riesgos. Se trata de un principio que constituye fundamento de toda la actuación preventiva y, más concretamente, de los deberes empresariales, determinando el verdadero alcance de las restantes obligaciones. Entendiendo el riego como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (art. 4.2º LPRL), este principio obliga a eliminar tal posibilidad, dando contenido a la finalidad esencial de la prevención. El principio se reitera y completa en el artículo 6 de la LPRL sobre el deber de evaluación de riesgos que incumple el empresario.

Otro de los principios básicos es combatir los riesgos en su origen. Este principio establece que habrán de adoptarse medidas de prevención y protección que reduzcan al mínimo su probabilidad y severidad. Ello conecta a su vez, con la evaluación de riesgos, en la que se muestra prioritaria la atención al foco o fuente de generación del riesgo, antes de que éste alcance al lugar de trabajo y a los puestos ocupados por los trabajadores, lo que significa que, combatido en su origen, resultarán innecesarias medidas protectoras ulteriores por la eliminación de sus eventuales efectos desde la fuente misma de producción o desde el inicio de su aparición.

Por todo lo expuesto:

SOLICITO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que teniendo por presentada esta denuncia contra la DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA y contra EL JEFE TERRITORIAL DE PONTEVEDRA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, la admita a trámite y, a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe su veracidad practicando – a la mayor brevedad - la oportuna visita a las dependencias del edificio de los JUZGADOS DE TUI y, especialmente, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS, respecto a sus condiciones ambientales, levantando posteriormente, si procede, la correspondiente Acta de infracción. Asimismo, intereso se me tenga por parte a todos los efectos en mi condición de interesada, notificándome el resultado de las gestiones.

Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente denuncia, interesa la firmante que se me comunique el momento que se proceda a la inspección, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LPRL.

En Pontevedra, 1 de marzo de 2011

Fdo.- Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de justicia de Galicia de CCOO