La futura Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conllevará una carga de trabajo que preocupa a jueces y abogados


10 ene 2011




Publicado en http://www.icnr.es

Xavier Gil Pecharromán

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal (CF) y el Consejo Económico y Social (CES) han publicado sus informes sobre la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuyo proyecto será próximamente remitido al Parlamento. Se trata de una norma que intenta dar una solución a lo que la doctrina ha denominado ‘concurrencia de órdenes jurisdiccionales’, que tiene lugar en aquellos casos en que sobre unos mismos hechos se pronuncian dos órdenes jurisdiccionales diferentes, por ejemplo, la jurisdicción social y la contenciosa administrativa o, en su caso, el orden civil.

El CGPJ y el CES consideran que esta unificación de jurisdicciones supondrá un “sensible aumento del volumen de asuntos que atenderán los juzgados de lo Social”, pero, sin embargo, no se han incluido los medios necesarios personales y materiales para afrontar esta carga de trabajo. A este respecto, el CES afirma que esta falta de medios podría alagar los procedimientos y, por ello, hace hincapié en la necesidad de potenciar los mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos laborales con instrumentos ya consolidados, como la mediación.

Los tres informes valoran positivamente la ampliación de competencias prevista en la futura norma para el orden jurisdiccional social que atrae hacia sí materias que actualmente conocen el orden contencioso-administrativo y, en menor medida, el civil.

Sin embargo, el CES denuncia que se hayan excluido otras como ocurre en cuestiones relativas a la esfera de las relaciones entre las Administraciones pública y el personal a su servicio que, a su parecer, adolece de una falta de identificación clara del criterio que se ha seguido.

La Fiscalía explica que resulta llamativo, por ejemplo, que tras un accidente laboral, se analice desde diferentes jurisdicciones, por un lado el incremento de las pensiones por incapacidad a cargo del empresario por haberse producido un comportamiento negligente, y por otro, la legalidad de la sanción impuesta por la Administración por la ausencia de medidas de seguridad.

La Fiscalía indica que la legitimación que se le atribuye para impugnar convenios colectivos, o la posibilidad de interponer la nueva modalidad de recursos de casación para la unificación de doctrina. Este extremo obligará a las distintas Fiscalías a reforzar el área relativa a la jurisdicción social lo que puede generar dificultades dada la actual disponibilidad de medios personales con la que cuenta la Carrera Fiscal.

Por su parte, el CGPJ considera que a la vista de la ampliación del ámbito competencial del orden social, el informe sostiene que “resultaría conveniente” modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, principalmente en lo relativo a las solicitudes de entrada en domicilios y otros lugares, cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, que sean solicitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuestión que también sostiene en relación con las nuevas competencias que se atribuyen a las Salas de lo Social de los TSJ en materia de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes.

Además, el informe sugiere que se incluyan una serie de medidas, entre las que destaca la introducción, como una modalidad procesal más, del procedimiento monitorio laboral. En opinión del CGPJ, esto “contribuiría a agilizar las reclamaciones de deudas laborales en aquellos supuestos en que no se suscite oposición”.

La cúpula judicial sugiere, además, que se delimite con mayor claridad la naturaleza de la intervención de los sindicatos y demás entidades legitimadas y que en los procesos que versen sobre acoso, el autor o autores materiales del mismo sean considerados parte necesaria”.

En concreto, alerta de que la falta de recursos y el incremento de la carga de trabajo Además, ve posible mejorar el acortamiento de los plazos en la interposición de recursos y demandas en determinados procesos.

Asimismo, cree que la agilidad que pretende el Anteproyecto debería procurarse a través de distintas vías y, en todo caso, de forma que la reducción de plazos se lleve a cabo de forma equilibrada en todas las fases del proceso y con todos los agentes intervinientes.

De la misma forma, se refiere a la regulación sobre la atribución de competencia a los Juzgados de lo Social, las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, respectivamente.

El CES considera que la regulación competencial no es homogénea, adolece de falta de claridad y puede suscitar dudas de interpretación, por lo que pide un tratamiento específico que sea, a la vez, sistemático, completo y adecuado de los requisitos que se exigirán para interponer demanda en los supuestos atribuidos al Orden social.

Además, lamenta que no se haya aprovechado la reforma para abordar soluciones que faciliten la ejecución de las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos, al tiempo que expresa su desacuerdo en relación con el procedimiento seguido para la tramitación del Anteproyecto. Según el CES, hubiera sido deseable agotar las consultas necesarias en las fases previas de su elaboración, especialmente en los agentes sociales.

El Proyecto de Ley está constituido por 305 artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro finales. El presente Anteproyecto conserve la misma estructura que el vigente Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, con las modificaciones que durante estos años ha sufrido, siendo la última más significativa la operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.