El Tribunal Constitucional declara que la «abrumadora» carga de trabajo en la Audiencia Nacional no justifica sus retrasos


25 ene 2011




La Sala de lo Contencioso admitió a trámite un recurso por una solicitud de asilo en julio de 2009 y fijó su vista para un año y medio después

Publicado en http://civitas.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que el "abrumador" volumen de trabajo que pesa sobre los juzgados o las demoras experimentadas como consecuencia de las deficiencias estructurales en los órganos judiciales no justifica "de ningún modo" los retrasos en resolver los procedimientos.

Así consta en una sentencia en la que el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, Samba Bande, contra el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2, por la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. No obstante, el resto del recurso no se admite, por lo tanto el asilo no es otorgado.

Los hechos se remontan al 28 de julio de 2009 cuando este ciudadano recurrió la inadmisión a trámite de su previa solicitud de asilo ante la Audiencia Nacional, la cual fijó un juicio oral para resolver sobre esta cuestión para el 15 de febrero de 2011. Un plazo de año y medio que, para el recurrente, era "excesivo" y lesionaba su derecho a no padecer dilaciones indebidas recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

"Ese señalamiento supera con creces las previsiones legales establecidas al respecto y el carácter razonable del plazo en el que debe desenvolverse el proceso, dada la escasa complejidad del asunto", sostuvo Bande, pese al rechazo del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado que solicitaron la desestimación de su recurso.

EL ESTADO DEBE DOTAR DE MEDIOS A LOS JUZGADOS

La Sala Segunda del Constitucional respalda ahora al recurrente y atribuye el retardo entre la admisión a trámite del recurso y la fecha señalada para la celebración de la vista al "volumen de trabajo" del propio juzgado. Aún así, afirma que "por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa (...) de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso".

La Sala, presidida por el magistrado ya cesado Guillermo Jiménez, remarca así que el elevado número de asuntos que conoce un órgano jurisdiccional "no legitima" el retraso en resolver las causas ni puede limitar el "derecho fundamental" de los ciudadanos para "reaccionar frente a tal retraso". "No es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones", añade.

De todos modos, el Constitucional advierte de la "necesidad" de que el Estado provea de medios materiales y personales suficientes a los jueces y tribunales para que éstos puedan cumplir con su deber de obrar con celeridad al resolver los litigios.


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