Denuncias urbanísticas


25 mar 2009


Mar25
O xuíz decano de A Coruña deféndese ante as denuncias de dúas consellerías

 

Publicado en www.xornal.com

 

  • Según la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, hizo dos bungalows y una piscina en suelo no urbanizable

 

La familia del juez decano de A Coruña, Antonio Fraga Mandián, ha sido expedientada por las consellerías de Política Territorial y de Medio Ambiente por construir sin licencia y en suelo rústico dos bungalows y una piscina en la finca Tarreos, ubicada en el Ayuntamiento de Paderne (A Coruña).

fraga La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, dependiente de la Consellería de Política Territorial, firmó el pasado 28 de enero un expediente de reposición de la legalidad por las irregularidades cometidas en la citada finca por María Isabel Mandián Maceiras, madre de Antonio Fraga, juez decano y titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, y de Javier Fraga Mandián, también juez del juzgado número 4 de lo Social del municipio herculino.

Según el expediente, “leváronse a cabo obras consistentes na construcción de dous bungalows e piscina, na finca Tarreos (...) As obras carecen de autorización urbanística da comunidade autónoma e de licenza urbanística municipal (...). O terreo no que se levan a cabo as obras está clasificado como solo non urbanizable común, segundo as normas subsidiarias de planeamento municipal de Paderne (NSPM), aprobadas definitivamente en data de 10 de xullo de 1986”. El documento concreta además que las actuaciones se realizaron en la “parcela 841 do polígono 503 do catastro de rústica do Concello de Paderne”.

Varios vecinos de la finca denunciaron los hechos y se consideran víctimas de la situación, ya que ellos sí deben respetar la legalidad y en más de una ocasión no les han permitido construir en sus parcelas, al estar prohibido realizar trabajos en suelo rústico. Uno de los afectados aseguró ayer a Xornal de Galicia que advirtieron de las obras desde el inicio de las mismas.

Uso prohibido

“A actividade realizada, consistente na construcción de dous bungalows e piscina para uso residencial, sen vinculación a explotación agrícola ou gandeira, constitúe un uso prohibido en suelo rústico de protección ordinaria, que non pode estar encadrado en ningún dos usos permitidos nin autorizables nesta categoría de solo”, sostiene el expediente del organismo dependiente de Política Territorial.

En el texto, se destaca que “a edificación realizada incumpre as condicións de edificación establecidas no artigo 42 da LOUG –Lei 9/2002 de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia–”.
“A superficie da parcela na que se sitúa a edificación é de 1.779 metros cadrados, inferior á superficie mínima de 4.000 metros cadrados esixida para as construcións residenciais”, apunta.

Por todos los hechos anteriores, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística resuelve “incoar expediente de reposición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico sen a preceptiva autorización urbanística autonómica consistentes na construción de dous bungalows e piscina, na finca denominada Tarreos, no termo municipal de Paderne, provincia de A Coruña”.

Una vez comunicado el expediente a los interesados, ahora tienen un plazo para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes. “No caso de que non teñan por certos os feitos que se describen no corpo desta resolución, poden propoñer probas concretando os medios de que pretendan valerse”, concluye la Axencia en sus resoluciones.

El organismo dependiente de Política Territorial puede actuar de oficio o a raíz de las denuncias de un particular, como ocurrió en este caso. Además de acercarse hasta el lugar, reclaman en los registros toda la información catastral de los terrenos, con el objetivo de contrastar si las obras o trabajos se ajustan a la legalidad y tienen la pertinente licencia municipal y de la Xunta.

Las competencias para incoar el procedimiento le corresponden “ao servizo de Inspección Urbanística 1”, de conformidad con una norma establecida antes de la creación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.

 

Antonio Fraga: “Son galpones, estamos en fase de alegaciones”

 

“En ningún caso tienen un uso residencial, son para que los chicos se cambien o para guardar el cortacésped”, afirma a Xornal de Galicia

Tras conocer el expediente abierto por Política Territorial y Medio Ambiente por las obras realizadas en una finca propiedad de su familia, Xornal de Galicia se puso en contacto con el juez decano de A Coruña, Antonio Fraga. Asegura que el caso está en manos de sus abogados pero tiene la conciencia muy tranquila, ya que sostiene que no se cometieron irregularidades.

“El expediente hace referencia a dos galpones que utilizamos para que los chicos se cambien y para guardar el cortacésped, en ningún caso tienen uso residencial”, asegura Antonio Fraga, desmintiendo las acusaciones de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. “Lo que está allí es para ocio, en ningún caso para vivir o residir”, sostiene el juez decano de A Coruña.

Fraga tampoco considera irregular la actuación realizada por su familia en el regato que atraviesa la finca. Asegura que ambos expedientes “no los he visto yo directamente, pero están en fase de alegaciones con los abogados de mi familia”.

Las obras a las que hace referencia el documento no son recientes, pero sí lo es el expediente abierto por la construcción de los bungalows y la piscina.

Libertad de movimientos

Los inspectores urbanísticos  de la Axencia dependiente de Política Territorial desarrollan las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística e instruyen los procedimientos de disciplina urbanística y los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley de costas.

Por su parte, los subinspectores urbanísticos desarrollan las funciones de ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística, inspeccionan las obras e investigan los hechos que puedan ser constitutivos de infracción urbanística o de infracción de la Ley de costas.
Los inspectores y los subinspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad y están capacitados, con este carácter, para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, para comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística aplicable y para reclamar de todas las partes relacionadas con cualquier actuación urbanística y de los colegios profesionales lo que necesiten.

Por lo tanto, están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento en predios, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora a lo largo de toda la comunidad autónoma.

Los hechos constatados por los inspectores y subinspectores en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística disfrutan de valor probatorio y presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos puedan señalar o acercar los propios interesados.