Oficina do decanato de Ponteareas


25 feb 2009


Feb25
CCOO denuncia que a oficina do decanato de Ponteareas incumpre a normativa sobre saúde laboral

 

CCOO Galicia70

 

SECRETARÍA XERAL

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINSTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA

SERVIZO DE CONTRATACIÓN.

Edificio Administrativo San Caetano s/n

15781 Santiago

Ana Belén Rodríguez López, responsable de salud laboral del sector de justicia de CCOO, con domicilio a efectos de notificaciones en la sede sindical del edificio de los juzgados de A Parda (Pontevedra); teléfono 600.85.13.84,

EXPONE:

Que el objeto del presente escrito es poner de manifiesto la situación en la que se encuentra la oficina del Decanato de los Juzgados de Ponteareas.

Que esta oficina de, aproximadamente, unos cinco metros cuadrados carece de ventanas y de cualquier tipo de iluminación natural siendo su único punto de ventilación la propia puerta de la oficina.

En otras palabras, costaría distinguir la oficina del decanato de un simple armario.

En estas condiciones (falta de espacio y de contacto visual con el exterior) desarrolla su labor la única funcionaria adscrita al departamento.

Entendemos que esta situación podría resolverse – con un coste mínimo -, trasladando las dependencias de Fiscalía (que actualmente se encuentran en la planta baja) a la tercera planta y, a su vez, el decanato a las dependencias de Fiscalía, donde la trabajadora podría disponer de más espacio y de luz natural.

A este respecto recordamos las dimensiones mínimas que el R.D. 486/97 de 14 de abril establece como dimensiones de los locales de trabajo:

.- Una superficie libre de 2 metros cuadrados por trabajador.

.- 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador

.- La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será la suficiente.

.- La anchura mínima de los corredores será de un metro.

También recordamos el contenido del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el 16 del Convenio 155 OIT que establecen que”el empresario, que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la salud y seguridad en el trabajo”. Es, por ello, deudor de seguridad y su obligación garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias, desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

Por su parte, el artículo 15.1 de la LPRL, dice, que “es obligación del empresario aplicar las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo 14, con arreglo a los siguientes principios generales ”….aptdo g) “planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo”.

Por todo ello solicitamos que, a la mayor brevedad, se proceda al traslado de las dependencias del Decanato a las de la actual Fiscalía y, a su vez, la Fiscalía a la tercera planta del edificio judicial de Ponteareas toda vez que, en otro caso, no veríamos obligados a denunciar la situación ante la inspección de trabajo.

Pontevedra, 24 de febrero de 2009

Ana Belén Rodríguez López,

Responsable de salud laboral del sector de justicia de CCOO