- Hemos vuelto a exigirlo al Ministerio de Justicia, que no puede sostener el clasismo imperante hasta ahora, siendo este caso el único de todas las administraciones públicas españolas en el que se exige un examen oral para la promoción interna desde el grupo A2 al A1
En la actualidad, el acceso por promoción interna desde el cuerpo de Gestión al cuerpo de LAJ es el único caso de todas las administraciones públicas españolas en el que se exige un examen oral para el acceso desde el grupo A2 al grupo A1, lo que para CCOO es una muestra más, absolutamente injustificada, del clasismo con el que se desarrolla la política de personal del cuerpo de LAJ y una discriminación inaceptable del cuerpo de Gestión respecto al resto de cuerpos funcionariales del grupo A2 en sus expectativas de promoción profesional, que debe corregirse de inmediato
CCOO, POR UN VERDADERO CONCURSO-OPOSICIÓN
En otro orden de cosas, el sistema de concurso-oposición fijado como sistema de acceso en el turno de promoción interna, tal y como se ha venido desarrollando hasta ahora y se mantiene en las bases de convocatoria propuestas, no es un concurso-oposición real, sino una oposición “pura y dura” en la que la fase de concurso solo sirve para reordenar a las personas que superen la fase de oposición, al ser imposible que haya un número de personas aprobadas en esta fase de oposición superior al número de plazas convocadas, para que así pueda operar que la fase de concurso sea también selectiva
El motivo de esta disfunción no es otro que el sistema de establecimiento de las llamadas “notas de corte” en los ejercicios de la fase de oposición, que se fija a posteriori, permitiendo al tribunal elegir el número de personas que pueden superar esta fase del proceso, siempre inferior o igual al número de plazas convocadas
Para que el sistema selectivo sea un concurso-oposición real, y no ficticio, deben establecerse en las bases las notas mínimas concretas para superar cada ejercicio de la fase de oposición, de forma que también sea selectiva la fase de concurso y no un mero trámite para la reordenación en base a sus méritos de las personas aprobadas. Así se ha hecho en la última convocatoria de promoción interna del resto de cuerpos de la Administración de Justicia, estableciéndose el 50% de la nota máxima posible como nota mínima para superar cada ejercicio, y no se entiende que se haga de forma distinta para el cuerpo de LAJ, en una nueva muestra de clasismo y discriminación
Por último, señalar que el mencionado Acuerdo de promoción interna de la Mesa General de la AGE establece también que la celebración de las pruebas selectivas se hará de forma descentralizada, lo que tampoco se contempla en la propuesta de bases de convocatoria de LAJ que se nos ha remitido
Este extremo debe vincularse a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia 1427/2021 de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, en el sentido de que los y las empleadas públicas tienen derecho a dietas por asistir a exámenes de promoción interna previos a los cursos selectivos
Por todo lo expuesto, CCOO hemos solicitado por escrito al Ministerio de Justicia:
1.- La eliminación del examen oral en la fase de oposición o su sustitución por un ejercicio escrito de desarrollo
2.- Incremento de la valoración del mérito de antigüedad en la fase de concurso hasta el 60% del total de puntuación, estableciéndose un máximo de 30 puntos por la antigüedad y 1,2 puntos por cada año de servicios previos en el cuerpo de gestión (en lugar de los 10 y 0,4 propuestos, respectivamente)
3.- Establecimiento de un 50% de la nota máxima posible como nota mínima para la superación de los ejercicios de la fase de oposición
4.- Establecimiento de sedes de examen en todas las poblaciones que sean sede de TSJ cuando haya más de diez personas aspirantes
5.- Inclusión de las bases de convocatoria del abono de dietas de manutención, desplazamiento y alojamiento para las personas que hayan de desplazarse a otra localidad distinta de la de su residencia para la realización de los exámenes de la fase de oposición