CCOO reclama al Ministerio de Justicia que dicte un Instrucción para el desarrollo temporal de la Ley 20/2011, del Registro Civil, hasta la aprobación de su Reglamento


27 abr 2021


 


 

CCOO reclama al Ministerio de Justicia que dicte una Instrucción para el desarrollo temporal de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta la aprobación de su Reglamento, ante las numerosas dudas que suscita su entrada en vigor

 FALTAN CUATRO DÍAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO HA DADO NINGUNA INFORMACIÓN A LOS REGISTROS CIVILES SOBRE EL MODO DE PROCEDER ANTE LAS MÚLTIPLES NORMAS Y TRÁMITES QUE SE VAN A MODIFICAR

CCOO se dirigió el pasado viernes al Ministerio de Justicia solicitando que se dicte Resolución o Circular, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establezcan normas transitorias sobre determinados aspectos de la Ley 20/2011, del Registro civil, cuya vacatio legis finaliza el 30 de abril, sin perjuicio de su posterior desarrollo en el futuro Reglamento del Registro Civil

El Pleno del Senado someterá a votación este martes, 27 de abril de 2021, tanto la Proposición de Ley que modifica la Ley 20/2011, del Registro civil, como la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, lo que permitiría su aprobación definitiva y su publicación en el BOE ante del 30 de abril. Sin embargo, el futuro Reglamento de dicha Ley, esencial para el adecuado funcionamiento del Registro civil, está en paradero desconocido

El Ministerio de Justicia sacó a consulta pública en su web la semana pasada la elaboración del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, sin propuesta alguna de texto. Tal y como afirma la citada consulta pública “la Ley 20/2011 supone, a todos los niveles, una sustancial reforma del Registro Civil; siendo de especial importancia que se desarrollen adecuadamente los diferentes aspectos de su normativa para, en la medida de lo posible, evitar dudas, dificultades interpretativas y de aplicación; facilitándose de este modo el tránsito a un nuevo modelo registral”. Sin embargo, este Reglamento no va a estar aprobado antes del 30 de abril, por lo que con toda seguridad existirá un lapso de tiempo en que los y las Encargados de los Registros Civiles y el personal de la Administración de Justicia destinado en los mismos carecerán del necesario soporte reglamentario para la aplicación e interpretación de las normas contenidas en la citada Ley

Resulta lamentable la posición del Ministerio de Justicia a este respecto: ha obstaculizado la presentación de enmiendas de mejora del texto de la Ley 20/2011 en el Senado con la excusa de que los grupos parlamentarios no querían prorrogar más la vacatio legis, pero en un ejercicio de total improvisación es incapaz, tras diez años desde su aprobación, de presentar un texto articulado de Reglamento de la Ley 20/2011 e inicia ahora los trámites para su desarrollo, como si no conociera la fecha de entrada en vigor de la Ley. El Ministerio de Justicia faltó a su palabra de trasladar a las organizaciones sindicales el borrador del Reglamento tras la reunión mantenida hace tres meses, y ahora hace una consulta pública sobre su redacción sin ni siquiera presentar un texto sobre el que trabajar

Ante esta situación, CCOO entiende imprescindible, ante la inminente entrada en vigor de la Ley 20/2011, que por el Ministerio de Justicia se impartan, si quiera sea de forma provisional, las instrucciones debidas para la adecuada entrada en vigor de la Ley 20/2011, sin perjuicio del Reglamento que en su momento se apruebe. La Ley 20/2011 establece ciertas normas de carácter transitorio en sus Disposiciones, en especial en materia de competencia funcional y territorial hasta la entrada en vigor de la nueva aplicación DICIREG, pero éstas resultan insuficientes para dar respuesta a todas las dudas e interrogantes que surgen ante la entrada en vigor de la Ley 20/2011, si quiera sea de forma transitoria, hasta la aprobación de su Reglamento

La Instrucción que reclama CCOO que emita el Ministerio de Justicia debería pronunciarse, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

  • Procedimiento para que se pueda facilitar información registral, cuando se refiera a persona distinta del solicitante
  • Subsistencia de las delegaciones de funciones ya realizadas al amparo de los artículos 44 y 46 del vigente Reglamento de Registro Civil
  • Trámites que pueden realizarse en los Juzgados de Paz en relación con los expedientes previos al matrimonio civil
  • Intervención o no del Ministerio Fiscal en los expedientes previos al matrimonio civil
  • Modificaciones en modelos de asientos registrales, al desaparecer las indicaciones y las notas marginales como tipos de asientos
  • Procedimiento para la determinación del régimen matrimonial aplicable cuando no se haya determinado éste previamente en expediente previo al matrimonio
  • Posibilidad de tramitar procedimientos registrales para inscribir defunciones en los supuestos en que el cadáver hubiese desaparecido o hubiese sido inhumado habiendo certeza de su fallecimiento
  • Competencia para expedición de las licencias de enterramiento, en los supuestos de indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales
  • Normas de competencia para tramitar procedimientos registrales (antes expedientes), mientras subsistan las normas de competencia territorial para la práctica de inscripciones
  • Intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos registrales (antes expedientes) en que no sea el promotor y se inicien tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011