Modificación en los complementos por hijos/as de las pensiones para combatir la brecha de género


5 feb 2021


En Justicia actuar es esencial

En Justicia actuar es esencial

LA NUEVA REGULACIÓN AMPLÍA LA PRESTACIÓN A LOS HOMBRES DEDICADOS AL CUIDADO, A QUIEN HAYA TENIDO SOLO UN/A HIJO/A Y A LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS LO QUE ES INACETABLE PARA CCOO), SITUACIONES QUE CON LA REGULACIÓN ANTERIOR NO TENÍAN BONIFICACIÓN EN LAS PENSIONES

En el BOE de 3 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias

Enlace a la información publicada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 2021, que lo aprueba: Consejo de Ministros 2 de febrero 2021: MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS EN MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS

 

ANTECEDENTES

Cuando el ejecutivo del Partido Popular aprobó en 2015 de manera unilateral el complemento de maternidad original, CCOO ya denunció tanto las limitaciones técnico-jurídicas que contenía, como su errónea orientación política centrada en disimular el verdadero objetivo de luchar contra la brecha de género en una pretendida “aportación demográfica”. Ambas limitaciones han provocado a la postre una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulando el complemento por considerarlo contrario a la Directiva de Igualdad y condicionando su reforma a unos parámetros concretos, en el que destaca la obligación de contemplar la posibilidad de acceso a los hombres.

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas: 

  • Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos. 

  • Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre. 

  • Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo. 

  • Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos.

 

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
 

  • Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida. 

  • La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de media. 

  • Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia. 

  • La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.

  • El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

  • Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

 

COLECTIVOS QUE SE ACOGEN A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito. La propuesta de CCOO ha sido que un complemento para combatir la brecha de género debía contemplar también la situación de las mujeres sin hijos.

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no lo disfrute una mujer.

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. 

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.

 

EXTENSIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO AL SISTEMA DE CLASES PASIVAS 

Si bien desde CCOO planteamos al Gobierno la extensión de la cobertura de esta figura al sistema de clases pasivas en los mismos términos en los que opera en el sistema de Seguridad Social, la concreción jurídica que ha tenido finalmente en el RD-Ley no supone una equiparación plena. 

En concreto, respecto del sistema de clases pasivas se prevé la plena equiparación de la cobertura y alcance del complemento en todos sus aspectos a excepción de las jubilaciones anticipadas. De modo que el nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa. 

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento.

 

EFECTOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA ANTERIOR
 

El principal avance es la prestación para quien tenga un solo hijo, colectivo que estaba antes excluido.

El efecto más perverso es que según va aumentando la pensión que se percibe y el número de hijos la nueva reducción va aumentando sus diferencias negativas respecto a la regulación anterior, comenzando esta pérdida de cuantía en personas con pensiones bajas (800 euros al mes) y con cuatro o más hijos, donde se reduce la prestación en 168 euros anuales. Esta inaceptable reducción llega a alcanzar los 2898 anuales en personal con pensiones de 2100 euros al mes y cuatro o más hijos/as, reducción que sigue incrementándose en pensiones de cuantía superior.

POR TODO ELLO PARA CCOO LA NUEVA REGULACIÓN DEBE MODIFICARSE PARA:

  • QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS NO SEA DISCRIMINADO RESPECTO AL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
  • QUE LAS PENSIONES MÁS BAJAS QUE SE SITÚEN POR DEBAJO DE LA MEDIA NO VEAN REDUCIDAS SUS PRESTACIONES RESPECTO DE LAS ESTABLECIDAS EN LA ANTERIOR REGULACIÓN.