CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección


26 abr 2020


  • Proyecto de Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que prevé aprobar el consejo de ministros del martes próximo, 28 de abril

EL MINISTERIO DE JUSTICIA REMITE A LAS CCAA EL PROYECTO DE RDL PARA ALEGACIONES MIENTRAS SIGUE IMPONIENDO Y NEGÁNDOSE A NEGOCIAR CON LOS SINDICATOS LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y LA MOVILIDAD DEL PERSONAL

En el borrador, al que ha tenido acceso CCOO, sin que el ministerio nos haya dado traslado, se confirma que el ministro pretende establecer jornada de tarde obligatoria y movilidad forzosa a partir de la próxima semana, incumpliendo su obligación legal de negociar esta modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo e incumpliendo los arts. 500 y 521 de la LOPJ

Voluntariedad en la jornada de tarde y en el cambio de centro de trabajo y garantía de cumplimiento de las medidas preventivas y  de los medios de protección, individuales y colectivos, son las principales exigencias que CCOO hemos formulado al ministro

El proyecto de RDL, que no es definitivo, y que previsiblemente será aprobado el martes por el Consejo de Ministros/as y entrará en vigor al día siguiente establece, entre otras, las siguientes medidas que tendrían vigencia durante el estado de alarma y los tres meses posteriores:

  • Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto.
  • Los plazos suspendidos volverán a computarse desde su inicio.
  • Se declara preferente la tramitación de determinados procedimientos (relacionados con la garantía de alimentos de hijos/as, reclamaciones a bancos y administración por incumplimiento de las medidas relativas a colectivos vulnerables establecidas en el estado de alarma, despidos, ERTEs, recuperación de días de permiso no retribuido, algunas medidas cautelares e incidentes concursales en material laboral).
  • Atención al público telefónica, por correo electrónico o con cita previa.
  • Posibilidad de especialización de juzgados para asuntos relacionados con la pandemia.
  • Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril de 2021.
Además, en lo que más afecta a nuestras condiciones de trabajo, se adoptan las siguientes medidas de carácter forzoso si no hay suficiente personal voluntario:

  • Movilidad funcional a cualquier otro centro de trabajo de la misma localidad y jurisdicción.
  • Jornada laboral en turnos de mañana y turnos de tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.


CCOO hemos exigido nuevamente que no se apruebe el Real Decreto Ley hasta que no se produzca un proceso previo de negociación colectiva y hemos formulado las siguientes propuestas y alegaciones:

1.- EVOLUCIÓN DE LOS DATOS DE CONTAGIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTES DE INCREMENTAR LA PRESENCIALIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El ministerio nos está ocultando los datos de contagio desde el pasado 8 de abril. Hemos exigido que se informe de los datos de contagio a fecha 14 de abril y a día de hoy, y que si se comprueba que el número de contagios en nuestro sector se ha incrementado porcentualmente por encima de los datos de toda la población española, se deje sin efecto la resolución de 13 de abril que entró en vigor el día 15 y se vuelva a la situación de presencialidad mínima en juzgados de guardia y registros civiles y disponibilidad del resto para atender solo los servicios esenciales.

Si los datos de contagio son favorables debe establecerse que durante el estado de alarma solo se tramitarán además de los servicios esenciales, los propuestos en el proyecto de RDL antes señalados y todos los asuntos que afecten a condiciones de trabajo de personal laboral y funcionario, las reclamaciones económicas de la ciudadanía a las empresas (bancos incluidos) y a la administración (incluida la SS) y las medidas provisionales de separaciones y divorcios (cuya paralización está favoreciendo el incremento de situaciones de violencia contra las mujeres).

2.- JORNADA DE TARDE VOLUNTARIA E INCENTIVADA COMO ESTABLECE EL ART. 500 DE LA LOPJ Y NO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

A través de la voluntariedad debe garantizarse la conciliación de la vida personal y familiar.

En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los Servicios de Prevención deben establecer con carácter previo una evaluación de riesgos laborales en todas las dependencias para establecer en qué centros de trabajo es necesaria y posible la garantía de mantener la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo y con el público.


3.- OBLIGACIÓN DE LA EXISTENCIA DE TODOS LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVOS E INDIVIDUALES Y PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA  ACTIVIDAD DONDE NO SE CUMPLAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas obligatorias que CCOO propone son:

  • Utilización de mascarilla y guantes en todos los puestos de trabajo y desde la entrada hasta la salida del edificio. Uso también de los mismos por el público y profesionales que accedan al edificio.
  • Limpieza constante y desinfección de las instalaciones (incluidos pomos, tiradores, barandillas, ascensores y sus pulsadores, etc.) y utensilios de uso común como fotocopiadoras, escáner, sistemas de videoconferencia, etc. Esta limpieza debe realizarse de forma obligatoria entre el turno de mañana y el turno de tarde.
  • Disposición de geles para la limpieza y desinfección de las manos.
  • Mamparas en todos los puestos de atención al público.
  • Realización de test a todo el personal.
  • Teléfonos e impresoras de uso individual.
  • Ventilación diaria y entre turno y turno de las dependencias.
  • Situación de IT con todos los derechos económicos hasta su finalización de las personas encuadradas en los grupos más vulnerables, incluidas las mayores de 60 años.
  • Termómetros para controlar la temperatura corporal del personal y público que accede a los centros de trabajo para descartar posibles contagios.



4.- TRASLADO A OTRO CENTRO DE TRABAJO SOLO VOLUNTARIO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INTERINO PARA ATENDER LA SOBRECARGA DE TRABAJO

Proponemos que la movilidad solo se haga a través de comisiones de servicio o sustituciones que se concederán por orden de antigüedad a quien lo solicite, nombrándose personal interino para las plazas de refuerzo no solicitadas y para las plazas de origen de quien obtenga el traslado provisional a otro centro de trabajo.

Las medidas de refuerzo se adoptarán en los órganos con más asuntos pendientes de tramitar expidiéndose por el/la LAJ certificación de asuntos y ejecutorias en trámite y de los escritos y demandas pendientes de incoación o tramitación.


5.- PAGO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS A CAUSA DE LA PANDEMIA

Se abonarán las guardias con carácter retroactivo desde el inicio del Estado de Alarma al personal incluido en los grupos más vulnerables, así como por el permiso para cuidado de menores y mayores o de permiso por maternidad aunque no hayan podido realizarlas por ese motivo.


6.- FALTA DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL PARA MODIFICAR CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL TRANSFERIDO FUERA DE ESTADO DE ALARMA

CCOO exigimos, por último, que las medidas de jornada y horario y de sistemas de provisión de puestos de trabajo se circunscriban temporalmente solo al período de estado de alarma ya que, cuando el mismo finalice no son de su competencia en las CCAA transferidas.

En este enlace están desarrolladas todas las anteriores propuestas y alegaciones de CCOO.