CCOO convocará todas las movilizaciones que sean necesarias, incluida la huelga, porque hay que parar esta reforma, la más grave de los últimos años


29 oct 2018



  • La reforma de la LOPJ contiene numerosos aspectos que vulneran muchos de nuestros derechos

Es muy grave que los grupos parlamentarios no hayan trabajado en esta reforma en defensa de nuestros derechos, a pesar de las presiones que hemos ejercido desde CCOO

CCOO mantendrá la presión sobre los grupos parlamentarios y el Ministerio de Justicia para impedir que los aspectos muy negativos para nuestros derechos sean aprobados en la reforma de la LOPJ

CCOO CONVOCARÁ TODAS LAS MOVILIZACIONES QUE SEAN NECESARIAS, INCLUIDA LA HUELGA (siempre defenderemos que en unidad de acción), PORQUE HAY QUE PARAR ESTA REFORMA, LA MÁS GRAVE DE LOS ÚLTIMOS AÑOS

  • La reforma de la LOPJ, cuyo nombre (“reforma parcial de permisos y licencias”), y contenido, tenía inicialmente como objetivo principal la recuperación de los 9 días de asuntos particulares, ha sido convertida por los responsables del anterior equipo del Ministerio de Justicia (Catalá que fue quién presentó como enmiendas estas agresiones a nuestros derechos, y lo hizo sin convocar la mesa sectorial y engañando a las organizaciones sindicales, y, después, se comprometió a retirarlas, compromiso que también ha incumplido), por el PP, por el PSOE y por Unidos Podemos (que han apoyado el texto de la ponencia, además de PNV y ERC) en una norma que ataca de forma frontal los derechos del personal de la Administración de Justicia, si finalmente fuera aprobada con esta redacción. 

  • Al votarse en bloque todos los artículos modificados, el Congreso ha utilizado nuestros derechos como moneda de cambio y este sistema ha servido para chantajearse entre sí los grupos políticos al exigirse unos a otros la aprobación o la no inclusión de las enmiendas que se referían a las condiciones de trabajo a cambio de otras propuestas que nada tenían que ver con el objeto de la reforma.


ASPECTOS DE LA REFORMA DE LA LOPJ QUE ATENTAN GRAVEMENTE A LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Reforma del artículo 521 de la LOPJ

Eliminar los centros de destino reduciéndolos al municipio, permite la movilidad forzosa cuando al gestor de turno del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias le interese trasladar de manera forzosa a trabajadores/as ante una situación de acumulación de asuntos insostenible para la plantilla ordinaria.

Que la presión de CCOO haya logrado que esta reforma no será efectiva hasta que esté aprobado un reglamento que regule esta nueva situación, que deberá negociarse con las organizaciones sindicales, aunque sea un avance es claramente insuficiente. El objetivo de CCOO es combatir y acabar con esta reforma muy lesiva para los trabajadores/as.

Reforma del artículo 489 sobre nombramiento de personal interino


Se establece por primera vez un tiempo máximo para el nombramiento de personal interino (“por el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”), lo que es un claro intento de que sea el personal ya existente (titular o interino) el que se destine de un centro a otros centros de trabajo con mayor carga de trabajo, aplicando el artículo anterior (el nuevo 521)

Reforma del artículo 347 bis


Se añade un párrafo (“sin que la dotación del juez de adscripción territorial de refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el Juzgado al que se adscriba”) que acentúa lo explicado anteriormente: no se dotará de medios personales a ningún Juzgados sobrecargado. Para esto se utilizará el artículo 521 de movilidad forzosa del personal que les venga en gana al Ministerio de Justicia o CCAA.

-Introducción de una disposición transitoria, que amplía la competencia de un Juez a más órganos judiciales: “Se permite la integración de dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección…”, lo que crea las condiciones normativas para la creación futura de los Tribunales de Instancia que a su vez pudieran convertirse en órganos de competencia provincial, con los riesgos que conlleva para la movilidad forzosa fuera de la localidad.

Se modifica el artículo 539


En el sentido de que “la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves y algunas de las graves, corresponderá siempre al Ministerio de Justicia”




ASPECTOS DE LA REFORMA DE LA LOPJ DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE NO SE HAN INTRODUCIDO POR FALTA DE VOLUNTAD DE TODOS LOS GRUPOS

Modificar el art. 504 LOPJ sobre los descuentos por incapacidad permanente

El artículo 504 de la LOPJ en vigor, en su apartado 5 recoge, desde el ataque a nuestros derechos que supuso el RD Ley 20/2012, el recorte de los salarios en un 50 % durante los tres primeros días de baja por IT y del 25 % desde el 4º al 20º.

Si bien, gracias al acuerdo de la Mesa General de las Administraciones Públicas (en las que CCOO no solo es el impulsor de estos acuerdos, sino también el sindicato mayoritario), este derecho ha sido recuperado (BOE de 30 de julio 2018), pero para que tenga efectos sobre todo el personal de la Administración de Justicia de todos los ámbitos, es necesario que la LOPJ tenga la redacción anterior a 2012. Pues, mientras no sea así, cada ámbito de CCAA con competencias transferidas, y el Ministerio de Justicia en el suyo, deben publicar en el BOE que esta recuperación es de aplicación directa al personal de Administración de Justicia.

La falta de voluntad de todos los grupos parlamentarios ha impedido que esta cuestión haya sido incluida en esta reforma, a pesar de que afecta a una licencia y estaba, por tanto, en su objeto inicial. 

Se mantiene en la LOPJ la reserva del 30 % de las plazas de la OEP para promoción interna

CCOO lleva años (desde la reforma de la LOPJ de 2015 de Gallardón, que combatimos en solitario) reclamando el restablecimiento de la reserva del 50 % de las plazas para la promoción interna. Y además, hemos seguido reclamando sin parar la convocatoria de procesos extraordinarios de promoción interna que recuperen como mínimo las plazas que se nos han quitado en estos años, de todos los cuerpos incluido Letrados. Esta lucha no ha acabado y no finalizará hasta lograrlo.

CCOO presentó a todos los grupos parlamentarios, para esta reforma de la LOPJ, las enmiendas que recuperaban el 50 % de las plazas para promoción interna a todos los cuerpos, incluido Letrados, pero fue ignorada por todos los grupos, alegando algunos que no cabían en una reforma sobre permisos y licencias, cuando de lo sucedido con la ponencia de reforma de la LOPJ nos tendrán que explicar qué tiene que ver con los permisos y licencias la modificación del artículo 521, entre otras, que supone el ataque a nuestro derecho a un puesto de trabajo seguro, y abre la puerta a la movilidad forzosa del personal de Justicia.

Este mismo motivo hace inexplicable que no se haya aprobado tampoco la reforma de los conceptos retributivos que establece la LOPJ, reconociéndose el derecho a la carrera profesional horizontal retribuida recogido en el estatuto básico del empleado público y que, acogiendo una enmienda que CCOO formulamos a todos los grupos parlamentarios, el grupo de Ciudadanos había presentado siendo rechazada por el resto.

Porque esta reforma es una agresión y una violación de nuestros derechos laborales más básicos, así como la vulneración del derecho a la negociación colectiva. Porque se pretende impedir que los trabajadores/as seamos sujetos decisivos en nuestras condiciones de trabajo

CCOO LLAMA A LA MOVILIZACIÓN DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DE LA  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA