Próxima publicación de la Resolución de la Gerencia de Mugeju sobre las Entidades Médicas privadas (EEMM) que cumplen con los requisitos para suscribir el concierto sanitario con Mugeju


29 nov 2017



En los próximos días, probablemente el jueves 30 de noviembre, se publicará la resolución de la Gerencia de Mugeju sobre las EEMM que cumplen los requisitos de acuerdo con lo establecido en la base 6.1 de la "Resolución de 8 de septiembre de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad, para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, con previsión de prórrogas " (publicada en el BOE de 15 de septiembre de 2017)

Dicha base determina: "6.1 Por Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial se declarará el derecho a suscribir el concierto para todas las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases"

Como informamos el pasado 27 de noviembre, tras la Asamblea General anual de la Mutualidad General Judicial que tuvo lugar el pasado viernes, 24 de noviembre, además de las seis entidades médicas (EEMM) que suscribieron el concierto sanitario 2014-2017 (Asisa, Caser, DKV, Mapfre, Sanitas y Adeslas) es muy posible que una entidad médica más reúna los requisitos establecidos en dicha Resolución, por lo que serían siete las EEMM que lo suscribirían.

El texto del concierto, con las entidades firmantes, para la asistencia sanitaria para mutualistas y beneficiarios durante 2018 (y con previsión de prórrogas hasta 2021), se publicará probablemente en el BOE hacia mediados del mes de diciembre y coincidirá con el publicado en el BOE el pasado 15.09.2017

Como CCOO ha venido informando, y, a pesar de nuestras numerosas propuestas y alegaciones que hemos presentado en solitario al texto del concierto para lograr que las EEMM estén obligadas a respetar todos los derechos de las personas mutualistas, el nuevo concierto es en gran medida un texto continuista con el anterior, pues no contiene muchas de las reclamaciones que hemos venido realizando, y que son objeto de la mayoría de las reclamaciones de las personas mutualistas, como la necesidad de la continuidad asistencial, de la asistencia sanitaria en el mundo rural en igualdad de condiciones y derechos, y la garantía de asistencia sanitaria en los casos de urgencia vital en base a la sintomatología, a cargo de la EEMM, y sin coste para las y los mutualistas, entre otras.