Qué están haciendo en España con la Jurisdicción Universal


19 feb 2014


1. Qué es la Jurisdicción Universal (divulgada como “Justicia Universal”)
Jurisdicción Universal (en adelante JU) es una jurisdicción penal solo sustentada en la naturaleza del delito, prescindiendo del lugar en que se haya cometido, de la nacionalidad del autor, de la nacionalidad de la víctima, o todo otro nexo con el Estado que ejerza la JU.
La JU puede ser ejercida por un órgano judicial competente y ordinario de un Estado a fin de enjuiciar a una persona debidamente acusada de comisión de delitos graves de derecho internacional. Estos son principalmente: 1) la piratería; 2) la esclavitud; 3) los crímenes de guerra; 4) los crímenes contra la paz; 5) los crímenes de lesa humanidad; 6) el genocidio; 7) la tortura. Son “crímenes internacionales” cuya comisión ofende a la humanidad en su conjunto. Si no son penalizados en el lugar de su comisión (porque allí exista una situación de impunidad, cosa por desgracia frecuente en ciertos regímenes), cualquier país comprometido con el castigo de tales delitos puede y debe enjuiciarlos, previa orden de detención del delincuente (normalmente vía Interpol).,
Quien otorga vigencia a la JU ejercida por de tribunales nacionales no es el derecho interno del país, sino el Derecho Internacional, que en Estados que han ratificado sus correspondientes tratados posee una primacíasobre el nacional. En todo caso, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
¿Dónde reside el problema?: en que cuando un Estado (ejs: USA, Israel, China) por su poder económico, o su talante político imperial o imperialista considera que el presunto criminal debe permanecer impune, tal Estado dominador amenaza con represalias de todo tipo al Estado donde se emprende la persecución del delincuente. Entonces este que podemos llamar inferior en poder, aunque sea superior en derecho (ejs: Bélgica, España), suele someterse al chantaje imperial del más fuerte y bloquea la acción de sus propios tribunales para que en un caso dado no ejerzan la JU.
2. ¿Cómo se va aplicando el freno de mano a la JU?
Primero: un aparato judicial nacionalista, que no le guste el Derecho Internacional (y menos el “de los derechos humanos”), rechace las órdenes de detención de criminales e imponga la inadmisión de los procesamiento. Pero el Tribunal Constitucional español en una histórica sentencia (STC 237/2005) puso en su sitio a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, dando la razón a la minoría de 7 magistrados del segundo en relación con el juicio a los responsables del genocidio de los indios mayas en Guatemala. Los principios de la Jurisdicción Universal absoluta quedaron allí enérgicamente afirmados.
Segundo: cambio legal nacional. Fracasada la resistencia del aparato judicial, aparece un nuevo camino hispánico para frenar la jurisdicción universal. Se trata de crearle problemas en la legislación nacional (diga lo que diga la Convención de Viena). Así comenzó el Gobierno PSOE pactando con el PP la Ley Orgánica 1/2009, donde colaron un cambio de artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reglamentaba el ejercicio de la JU. En adelante se exigiría que entre las víctimas hubiera españoles y que el caso no fuera objeto de un juicio en el lugar de la comisión del crimen. Se trataba del caso Gaza (14 asesinados en 2002) que Israel súbitamente decidía “enjuiciar”, aparte de haber estado amenazando a España con represalias económicas, por ejemplo en el uso de patentes farmacéuticas. Se trataba asimismo del caso Couso, que el Imperio yankee no podía tolerar, presionando a las autoridades españolas hasta extremos avergonzantes, que el Sr. Assange y su Wikileaks revelaron claramente.
Tercero: más condiciones, ya imposibles: El PP de la mayoría absoluta, inventa un procedimiento que le ahorra la sumisión a los dictámenes de los Consejos de Estado y General del Poder Judicial, vuelve con un nuevo giro de tuerca sobre el mismo artículo de la Ley del Poder Judicial. Esta vez se imponen tales condiciones para abrir un caso de JU, que se hace prácticamente imposible cualquier acción, La víctima tiene que ser española, pero el criminal, entre otras condiciones que ahora ahorramos, si es español tiene que residir en España, y si es extranjero, salvo un par de casos en que esté en España, tiene que residir aquí también. De esta manera la pretendida “reforma” facilita intereses de bandas y mafias internacionales (de trata de personas, tráfico de estupefacientes, de armas, etc.) renunciando a combatir a sus promotores y autores principales allá donde se encuentran, y atando las manos de la Justicia española al mero control policial y al procesamiento judicial de sus cómplices en España y de las personas o mercancías que el crimen organizado introduce ilegalmente en nuestro país.
Cuarto: eliminar las acusaciones populares. Eran casi siempre diversas ONG, preocupadas por la justicia internacional. Ejercían la llamada “acusación popular” amparada por el art. 125 de la Constitución. Este dicen ellos que no se aplicará en JU. Así que nada de perseguir a criminales internacionales impunes sin que la fiscalía asuma la acusación. Como la fiscalía depende del Gobierno, este no tiene el menor interés en malquistarse con cualquier pobre diablo opresor en el último rincón del mundo. Y si no es pobre diablo, sino gobernante totalitario, con disposición de buenas materias primas (ojo al petróleo), o capacidad de compra, o incluso si es gobernante democrático que ampara o comete corrupciones nefastas, entonces hay un particular interés en no molestarle. La batalla de fondo es del derecho contra los intereses. ¿Y a quién le interesa tanto derecho? ¡Hay que ser un poco pragmáticos, hombre!
Quinto: una esperanza. El PP tomando a otros por idiotas, cuando se oponen a esta ley de imposible aplicación, les dice: “¡Pero si hemos ampliado la Justicia Universal!”. Solo formalmente es verdad. La tradicional lista de crímenes se amplía. Baste recordar el último apartado sobre los delitos perseguibles: “Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos“.
Salvada la incorrección lingüística (signo de lo poco que importa al redactor esta teórica ampliación de lo inviable), la proposición regala esa cínica apoteosis final del vigor del Derecho Internacional, ese que propone aplicar solo en condiciones imposibles. Pues bien, como esta ley deberá caer en cuanto la actual mayoría absoluta pase a peor vida, quienes la cambien difícilmente se atreverán a excluir el cumplimiento de cualquier “Tratado vigente para España”. Y por poco que aflojen este casi hermético tapón de condiciones impuestas podrá darse el caso de que la JU reciba al menos una bocanada de oxígeno en el futuro de este atribulado país. Esa es la esperanza: lo último que se pierde.
Por Luis Acebal

Publicado o 19/02/2014 en www.periodismohumano.com
Enlace permanente: pica aquí