CCOO rechaza la Ley de Jurisdicción voluntaria que prepara Gallardón


29 nov 2013


El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria presentado a primeros de noviembre por el Ministro de Justicia contiene otra inaceptable privatización de la Administración de Justicia. Con la excusa de llevar a cabo la regulación de esta jurisdicción, que no olvidemos que según la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser competencia de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia pretende desjudicializar y privatizar determinadas actuaciones propias de jurisdicción voluntaria y otras que no son tales, con la excusa de liberar a los Juzgados de carga de trabajo y de ofrecer otras alternativas para la tramitación de asuntos que supuestamente colapsan los Juzgados, por medio de un Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en el cual más de la mitad del articulado se dedica a Disposiciones Finales que nada tienen que ver con la Jurisdicción voluntaria.

El Anteproyecto de Gallardón se aleja del Proyecto elaborado este mismo año por la Sección Especial de la Comisión General de Codificación, no responde a necesidades técnicas sino a criterios meramente políticos y supondría un nuevo avance en la privatización de la Administración de Justicia y el establecimiento de una Justicia para ricos (los que puedan pagar al Notario) y pobres (los que acuden a la vía judicial o registral). Lo que Gallardón llama “proceso de diversificación de los elementos personales ante los que se lleva a efecto la autorización de determinados actos, que permite la concentración de la Administración de Justicia a la labor fundamental que la Constitución les atribuye de juzgar y ejecutar lo juzgado”, no es sino privatización en toda regla, pérdida de seguridad jurídica, justicia para ricos y favores a profesionales cuyos ingresos se han mermado como consecuencia de la crisis.
Así, el Anteproyecto establece la posibilidad de que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, cuando no haya hijos menores o incapaces, puedan ser también acordadas por los Notarios “según entiendan los cónyuges más conveniente a sus intereses”. El Ministerio de Justicia omite la necesidad de control judicial sobre el convenio regulador, que puede suponer una situación de desprotección de uno de los cónyuges, y no dice la verdad cuando justifica esta reforma diciendo que este tipo de procedimientos de familia, de tramitación y resolución normalmente sencilla y rápida, contribuyen a colapsar el funcionamiento de los Juzgados. Gallardón busca únicamente atribuir a los Notarios una fuente adicional de ingresos y suprimir la intervención judicial y de los abogados en los procedimientos matrimoniales de mutuo acuerdo.  

El Anteproyecto también prevé la posibilidad de que los Notarios puedan, no solo casar, sino tramitar y resolver los expedientes previos al matrimonio civil, en detrimento, una vez más, de las competencias atribuidas a la Administración de Justicia a través de los Registros Civiles ó de los Juzgados con funciones de registro civil.
 El Ministerio de Justicia olvida que la especificidad de la materia registral precisa y demanda de la objetividad, imparcialidad, independencia y especialización de quien tenga competencia sobre ella, como mejor garantía de los principios de legalidad y de la seguridad jurídica y probatoria de los asientos registrales, y omite que la atribución de competencias, hoy registrales, a otros operadores jurídicos (en particular la autorización de matrimonios civiles pero también cualquier otra competencia) daría lugar a problemas derivados de la doble calificación (autorización para el acto en sí y la inscripción del hecho registral) con incremento del número de recursos administrativos y judiciales, tal y como ha sucedido en otros países de nuestro entorno (por ejemplo, Alemania). La objetividad, imparcialidad e independencia de quien ha de revisar y valorar los requisitos y la capacidad para contraer matrimonio se contradice con el pago de los servicios notariales. O dicho más claramente ¿negarán los Notarios la capacidad para contraer matrimonio entre sí a quienes les han pagado por sus servicios?

Y para rematar el Anteproyecto Gallardón pretende que el procedimiento monitorio, que da lugar en caso de falta de pago u oposición a un título ejecutivo, también pueda hacerse en sede notarial, dando lugar al mismo título ejecutivo que si se siguiese el proceso monitorio en el Juzgado. Este tipo de procedimientos, por su trascendencia en la exigencia de deudas sin oposición y por el debido control de su regularidad, no puede salir nunca, de los juzgados y tribunales, que son los únicos que con objetividad e imparcialidad deben permitir que la simple reclamación del pago de una factura pueda convertirse, sin sentencia alguna, en un título ejecutivo. Ni siquiera debe permitirse que el acudir al notario para estos trámites sea facultativo; si en su día ya hubo dudas sobre la legalidad de convertir la falta de pago u oposición a una reclamación de deuda en un título ejecutivo judicial similar a una sentencia, más que nunca es necesario que este procedimiento tan delicado quede únicamente en la esfera judicial.

El Anteproyecto incluye otras atribuciones a los Notarios de competencias que hoy asumen los Juzgados, como todas las declaraciones de herederos ab intestato, la protocolización de testamentos ológrafos, consignación de deudas pecuniarias, etc, cuya resolución podría quedar en el ámbito de la Administración de Justicia a cargo de los Secretarios Judiciales. Gallardón incumple con ello el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues deja a los Secretarios Judiciales únicamente las migajas de la jurisdicción voluntaria.


A juicio de CCOO la pérdida de competencias de la Administración de Justicia y su pase a operadores privados (por mucho que se les considere “funcionarios públicos” por razón de la función que ejercen, pero no por su régimen ni por supuesto por sus honorarios) supondrá un encarecimiento de los servicios que reciben los ciudadanos, y abre la puerta para futuras privatizaciones de otras competencias de la Administración de Justicia (otros expedientes de Registro Civil, otras actuaciones similares a los monitorios, ejecuciones, actos de comunicación, etc), que a la larga supondrían un grave desmantelamiento del servicio público de la Administración de Justicia, y que nuevamente repercutiría en la destrucción de más empleo público y en los derechos de los trabajadores en forma de amortizaciones de plantillas en los órganos judiciales afectados (juzgados de familia, primera instancia o mixtos y en registros civiles), reordenaciones de efectivos, movilidad forzosa, cese de interinos, concurso de traslados,…