El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy el reconocimiento de las condenas formuladas en otros Estados de la Unión Europea y que tengan el mismo valor que un proceso nacional en cualquiera de sus fases.
En su informe en trámite de audiencia aprobado por asentimiento de sus vocales, el órgano de Gobierno de los jueces ha aprobado los informes de dos anteproyectos de ley para adaptar la legislación española a la normativa europea con el objetivo de intercambiar información de antecedentes penales y de resoluciones judiciales penales en la UE.
El CGPJ señala en su documento que el informe del anteproyecto de ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE exige la reforma del Código Penal, puesto que "pretende modificar el concepto de reiteración delictiva, que identifica de manera indebida con el concepto de reincidencia".
La finalidad de esta norma es reconocer a las condenas pronunciadas por un Estado miembro el mismo valor y asignarle los mismos efectos que una condena nacional anterior, en cualquiera de las fases del proceso penal.
El anteproyecto declara que el Registro Central de Penados Español será la autoridad competente para enviar y recibir la información, aunque el Consejo recomienda su limitación exclusiva a "las resoluciones definitivas y firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal".
El pleno recuerda que en algunos Estados miembros "tienen la consideración de resolución penal las dictadas por órganos administrativos siempre que su decisión sea susceptible de ser revisada por un órgano jurisdiccional penal, resolución que no debería acceder al registro español de penados".
Además, el CGPJ ha dado su visto bueno al anteproyecto de ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales, al considerar que "facilitará su conocimiento para todos los operadores jurídicos que las apliquen".
La ley crea y regula las órdenes europeas de reconocimiento mutuo, si bien, explica el Consejo, se pone de manifiesto la confusión entre ellas, al haber tres tipos de disposiciones distintas.
Concluye que el texto olvida regular la prescripción del delito en los casos de denegación, pese a estar prevista en las ordenes europea de detención y entrega, de libertad provisional y de protección.
Publicado o 12/04/2013 en www.lexdiario.es
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