Las asociaciones de consumidores Asgeco, AUC, Ceaccu, CECU, FACUA, FUCI, OCU y UNAE presentaron el viernes un recurso ante la Audiencia Nacional contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos que desarrolla la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales por "considerarla contraria a los legítimos derechos de los consumidores y usuarios".
En su recurso, se centran en los defectos formales en los que dicha Orden habría incurrido, en particular, en la omisión del "trámite preceptivo de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios a través del Consejo de Consumidores y Usuarios" e, igualmente, de la debida consulta al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, tal y como se deduce de su preámbulo.
Las organizaciones argumentan que, según la normativa de protección de los consumidores, esta consulta es preceptiva por su "obvia trascendencia para los usuarios, no solo por cuanto que es el derecho de acceso a la justicia, el pilar sobre el que se cimienta la posible exigibilidad del resto de derechos, de tal suerte que derruido aquél el resto no serían más que una declaración programática, sino por cuanto que expresamente se establecen tasas para materias tan específicas como la ejecución de los laudos arbitrales de consumo".
Asimismo, el escrito presentado ante la Audiencia también señala otras irregularidades de la Orden de tasas judiciales como la "vulneración del principio de jerarquía normativa o subsidiariamente", la "apreciación de desviación de poder", "la infracción del principiode la prohibición de la analogía a efectos tributarios", la "indefinición técnica de la Orden, que puede producir indefensión" o el "exceso reglamentario en cuanto al régimen de bonificaciones".
Por todo ello, el recurso, que además plantea cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de tasas, solicita se anule la Orden impugnada y que, como medida cautelar, se proceda a suspender su eficacia.
Publicado o 18/02/2013 en www.lexdiario.com
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