Avanzan las decisiones judiciales sobre la supresión de la paga extra


31 ene 2013


Avanzan los resultados de la estrategia judicial iniciada contra la supresión de la paga extra la primera sentencia del TSJ de Madrid dictada en uno los primeros cientos de procedimientos iniciados a instancia de CCOO contra la supresión de la paga extra de diciembre (notificada al sindicato el 11 de enero) declaraba el derecho de los empleados y empleadas públicos a percibir la paga extra devengada. 

Ahora, también ante otra demanda presentada por CCOO, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra. La Sala ha dictado una providencia en respuesta al conflicto colectivo planteado por CCOO, UGT y USO por la eliminación de la paga extra, en este caso, en la empresa estatal CETARSA (Compañía Española de Tabaco en Rama).

CCOO, tras recibir la primera sentencia del TSJ, exigió al Presidente del Gobierno y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que admita los argumentos del fallo judicial y que devuelva a los empleados y empleadas públicos la paga extra que ha suprimido a pesar de haber sido devengada. 

CCOO considera intolerable que el Gobierno obligue a mantener los cientos de procedimientos judiciales iniciados contra esa supresión, entre ellos, los recursos contencioso-administrativos relativos al personal funcionario de la Administración de Justicia (ver la entrada de este blog de 24 de enero). La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas acerca de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 a los empleados y empleadas públicos porque entiende que "se ha podido vulnerar" el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar con carácter retroactivo"medidas restrictivas" de derechos individuales, argumento que viene manteniendo CCOO en sus escritos de demanda.

La Sala ha acordado, por "unanimidad", preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear cuestión de constitucionalidad, para lo que deberán responder en un plazo de diez días. En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que las gratificaciones extraordinarias son una manifestación del salario diferido, que se devenga diariamente.

La Sala señala que la supresión de la paga extra decidida por el Gobierno no hacía excepción alguna de la parte ya devengada cuando entró en vigor la medida, el pasado 15 de julio. Por esta razón, la Sala "se plantea la posibilidad" de que esta medida vulnere el artículo 9.3 de la Constitución, en el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

CCOO considera que la actuación del Gobierno de no devolver a los empleados y empleadas públicos inmediatamente las cantidades correspondientes a la paga extra suprimida a pesar de haber sido devengada, demuestra el único objetivo de cuadrar el déficit público a costa de arrasar con los derechos de los ciudadanos y de los trabajadores incluso, como en este caso, a pesar de que los tribunales ya empiezan a declarar ilegalidad de la supresión de la paga extra. No es tolerable que el Gobierno pretenda esperar a devolver las cantidades ilegalmente suprimidas hasta verse obligado a ejecutar las sentencias que se vayan dictado en cada procedimiento. 

Tras conocerse la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, CCOO remitió por correo electrónico a todo el personal de la Administración de Justicia, la información concreta con las cantidades que, en función de cada uno de los Cuerpos, debe devolver el Ministerio de Justicia y las CCAA con las competencias transferidas. (ver la noticia de 24 de enero)

¡¡ SÍ SE PUEDE!! 
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NO A LOS RECORTES DE DERECHOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
NO A LAS TASAS JUDICIALES