Los mutualistas tendrán que pagar 4,13 euros por receta para determinados medicamentos dispensados en farmacias hospitalarias


18 dic 2012


A partir de la aprobación del Real Decreto Ley, 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se están aprobando por el Ministerio de Sanidad normas que afectan directamente al régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de las tres Mutualidades, entre ellas la Mugeju, estableciendo la aportación de éstos en prestaciones hasta ahora gratuitas (productos dietéticos, transporte sanitario no urgente) o incremento de la aportación que ya efectuaban (material ortoprotésico). 

Así ha pasado de nuevo tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que en su Disposición final primera, Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que “se modifica el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que queda redactado del siguiente modo: “«1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia.», estando dicha prestación sujeta al pago ( o copago) de todos los usuarios, incluidos los Mutualistas.

Más información en el blog CCOO en Mugeju.