Inminente implantación de las tasas por formular recursos administrativos


28 dic 2012



Tras la entrada en vigor de la tasa judicial implantada por la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, esto es, por interponer recursos en vía jurisdiccional (excepto en el ámbito penal), la Subdirección General de Organización y Procedimientos dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha culminado el Anteproyecto de Ley  regulador de la implantación con carácter preceptivo de la obligación de abono por el particular de una tasa para interponer recursos de reposición o alzada en vía administrativa. También habría de abonarse junto con las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, así como económico-administrativas.
Tal medida, que ha sido implantada de forma similar y con éxito en Baviera (Alemania), Holanda, Hungría y en la República Checa,  tendría el carácter de normativa básica y como tal aplicable en todas las Administraciones públicas, con la sola excepción de las quejas o reclamaciones ante el Defensor del Pueblo.
  El sistema de abono sería mediante el retorno de las viejas “pólizas” expedidas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cada póliza debidamente numerada sería por importe de 50 euros que serían estampados o pegados en el primer folio del recurso. En el caso de recursos de revisión sería preciso acompañar dos pólizas.
 Si los recursos se presentasen por vía electrónica, se incorporará la opción en el formulario elegido “ Pago de tasa impugnatoria”, y procediendo al cargo en la cuenta correspondiente, mediante tarjeta de crédito o enviando mensajes SMS hasta completar el importe exigido. En el caso de recursos o reclamaciones formuladas por personal funcionarios sobre cuestiones de su estatuto, podrán indicar que se le aplique el descuento equivalente al importe de la póliza en su nómina mensual.
 Aquéllas reclamaciones y recursos carentes de la póliza ( o cuando se constate la falta de fondos o los datos de la cuenta bancaria sean erróneos, en caso de presentación electrónica), serán objeto de requerimiento por la Administración actuante para su subsanación en diez días, y de no hacerlo se archivará sin más trámite.
 Dada su exigua cuantía, no se procederá a la devolución del importe abonado aunque el recurso o reclamación fuere estimado, si bien en este caso podrá tener la consideración de gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades, según los casos.
 De este modo, el Gobierno aspira a un doble objetivo. Por un lado, frenar los recursos en vía judicial ya que las reclamaciones y recursos en vía administrativa son preceptivos. En este sentido, se resucitará el carácter preceptivo del recurso de reposición que hasta ahora era potestativo.
 De otro lado, se persigue dotar de financiación suplementaria a las Administraciones Públicas. Así,  las cifras manejadas por la Unidad de Estudios del Ministerio de Administraciones Públicas parten de mas de cinco millones de escritos de reclamación o recurso en vía administrativa como promedio anual, de los cuales mas de dos millones corresponden a las Comunidades Autónomas y un millón a los entes locales.
 El anteproyecto se someterá al Consejo de Estado aunque será sometido con carácter previo a la deliberación del próximo Consejo de Ministros del viernes, 28 de Diciembre.
Publicado o 27/12/2012 en www.contencioso.es
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