La reforma del Código Penal se ensaña con los deudores


17 sept 2012



Por Carlos Guerrero
El Gobierno ha llevado a cabo una importante reforma del Código Penal, endureciendo de manera sustancialdiversos tipos de delito.
Leyendo en diagonal, la mayoría de estos cambios desprenden un sesgo “mediático” muy marcado. En esta línea encontramos por ejemplo, la prisión permanente revisable en supuestos de terrorismo o en el caso de asesinato de menores, el castigo pordesobediencia a la autoridad, (más vale prevenir), el incremento de penas en casos como los incendios forestales, etc.
Aunque en este artículo nos vamos centrar en la reforma que afecta a los delitos económicos.
Según la nota de prensa difundida por el Ministerio de Justicia, éste es el contenido literal de la reforma que afecta a los delitos económicos:
1.- .”Tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Con este nuevo tipo se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.”
El objetivo de esta reforma es claro; la protección de los acreedores para que cobren lo antes posible sus créditos.
 En el Título XIII del Libro II del actual Código Penal, relativo a los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico“, se encuentra ubicado el Capítulo VII, con el título “las insolvencias punibles”, que regula dos tipos o grupos de insovencia:
- Alzamiento de bienes y,
- los delitos concursales
Pues bien, en referencia al alzamiento de bienes el artículo 257.1 y 2, dice lo siguiente:
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
  1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Leyendo el art. 257, apartado dos del Código Penal, se entiende que las conductas de obstaculación de una ejecución ya ese encuentran reguladas. Y de hecho, la Jurisprudencia reiteradamente ha interpretado este apartado segundo de manera que también la ocultación de bienes debe ser considerado un alzamiento de bienes.

¿por qué el Gobierno endurece más este artículo?
No estando satisfecho con la dura interpretación jurisprudencial, ahora lo que el Gobierno quiere es tipificar el ocultamiento de bienes. Esta inclusión más bien parece una medida disuasoria para que los deudores, si vienen a mejor fortuna, se lo piensen dos veces antes de ocultar los nuevos bienes y derechos que generen.
Si ya la doctrina considera este precepto totalmente desmesurado, con la nueva reforma la discusión no ha hecho más que empezar. Hay que recordar que éste y todos los artículos del Código Penal deben interpretarse acorde con el principio de intervención mínima del derecho penal,para evitar sancionar conductas que no son merecedoras de reproche penal.

2.- “Se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos “.
El actual artículo 259 del Código Penal establece,
“Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.”
En la actual regulación se castiga el favorecimiento ilícito de acreedores en el concurso de acreedores. Ahora lo que se pretende con la nueva reforma es considerar como insolvencia punible el hecho de incluir un acreedor fraudulento en perjuicio del resto de acreedores.
3.- “y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.”
En este tercer punto, la reforma endurece el régimen de responsabilidad penal de los administradores concursales, (personas físicas y jurídicas), con la inclusión de los delitos de malversación y cohecho.
4.- “En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.”
Endurecimiento del régimen de responsabilidad penal de los administradores de empresas. A este paso quien será el valiente que asuma esta responsabilidad.
5.- La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Y por último, la reforma endurece también la responsabilidad de las personas que administran los fondos públicos castigando la administración desleal de los mismos.

En definitiva, tendremos que esperar a la letra pequeña para elaborar una opinión más fundada de la reforma que afecta a los delitos económicos, pero lo que parece evidente es que este tipo de delitos ahora son más duros que antes de la reforma.
Asimismo, a mi parecer, la reforma con más trascendencia es tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes, ya que tipificar y acotar la interpretación del ocultamiento de bienes, tiene como objetivo intentar asegurar, sin que se dilate demasiado en el tiempo, que los acreedores cobren sus créditos. Y resulta que los principales interesados en castigar estas conductas actualmente son los bancos.
El Gobierno se ha apresurado a castigar aún más si cabe, este tipo de conductas de los deudores. En cambio, la reforma de la ley concursal para personas físicas y emprendedores (que aparecía en el programa electoral el partido del Gobierno) y que tenía como objetivo de mitigar los dañinos efectos del artículo 1.911 del Código Civil otorgando una segunda oportunidad al los deudores insolventes particulares, todavía a fecha de hoy y después de cinco años de crisis económica, no se sabe nada de ella.
Veremos lo que sucede, pero ya empiezo a relacionar el endurecimiento del delito de“desobediencia civil” con la reforma del Código Penal en general.

Publicado o 16/09/2012 en www.diariojuridico.com
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